STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2000

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2000:15791
Número de Recurso1967/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1967/1996 SENTENCIA N° 1357/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1967/1996 , interpuesto por Juan Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales, Don José Ignacio Gramunt Suárez y dirigido por la Letrada, Doña Aurora Fornos Vilanova, contra el Ayuntamiento de El Rourell, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Angel Quemada Ruiz y dirigido por la Letrada, Doña Berta Alegre Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de mayo de 1996 dictada por el Ayuntamiento de El Rourell, recurso que se tuvo por ampliado a la resolución de 20 de julio de 1996 dictada por la misma Entidad Local.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarara no ser conformes a derecho las resoluciones recurridas y de conformidad con ello se le reconociese el derecho al abono de la cantidad reclamada en concepto de obras ejecutadas más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración demandada fue declarada en rebeldía, compareciendo en este proceso antes de recibir estos autos a prueba.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación del presente recurso las resoluciones del Ayuntamiento de El Rourell de fechas 3 de mayo y 20 de julio de 1996, por las que se desestima la reclamación de 3.296.842 pesetas efectuada por la parte demandante en concepto de ejecución de obra realizada en el "Interior del vestuario de la Llar Social" y se le requiere a reparar los defectos de la obra como requisito previo al abono de cantidades pendientes de percibir, respectivamente.

Invoca el recurrente que la cantidad reclamada se refiere a una obra, la del "interior de los vestuarios de la Llar Social", distinta e independiente de otras obras anteriores ejecutadas por él y que los defectos existentes no le son imputables como constructor y no se refieren a la obra de los Vestuarios, sino a las otras ya realizadas por él.

La Administración demandada sostiene en el escrito de conclusiones el carácter unitario de la obra Llar Social, así como la responsabilidad del contratista por los defectos aparecidos en la obra ejecutada.

SEGUNDO

Al objeto de dar cumplida respuesta a las cuestiones controvertidas en el presente proceso, es preciso analizar por separado los motivos en los que la parte actora funda su pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas.

Respecto al primero de los motivos, la parte demandante sostiene que las obras realizadas eni la Llar Social de El Rourell se llevaron a cabo en tres fases que se corresponden con tres obras distintas, a saber: - Una primera obra que coincide con la que en el Proyecto de obras se refleja como 1ª fase y que formalmente se adjudicó como obra "Llar Social 1ª fase". - Una segunda obra que coincide con lo que el Proyecto de obras enumera como 2ª y 3ª fase, con excepción hecha de las partidas relativas al "Interior de los vestuarios" - Una tercera obra consistente en la total realización del "Interior de los vestuarios".

Según el relato de los hechos expuestos por la recurrente, la primera y la segunda obra, que incluyen todas las obras del Proyecto denominado Llar Social con excepción del "Interior de los Vestuarios", fueron acabadas en junio de 1993, pagadas por el Ayuntamiento y utilizadas por la población desde esa fecha. La tercera obra, correspondiente al interior de los vestuarios, fue ejecutada entre los años 1994 y 1995, y referida a esta obra se reclama como principal en el presente proceso la cantidad de 3.296.842 pesetas..

TERCERO

Las actuaciones obrantes en el expediente administrativo y las pruebas practicadas en autos, con independencia de las irregularidades formales cometidas en este caso y todo el cúmulo de falta de concordancia con la realidad efectiva de lo sucedido, revelan con meridiana claridad la fehaciente realidad de la realización de la obra Llar Social en las fases que han quedado descritas. En efecto, el informe y el testimonio del técnico municipal que dirigió en su día las obras, el escrito del entonces Alcalde de la...

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