STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2000

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2000:1301
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

Recurso de apelación núm. 21 del año 2000- SENTENCIA Nº 443 de 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo - MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 21 de 2000, interpuesto por la compañía mercantil INDUSTRIA INTERNACIONAL TEXTIL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Salinas Cervetto y asistida por el Letrado D. Aurelio Marín Calvo, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 23 de noviembre de 1999 , dictado en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 262 de 1999 siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dictó auto de fecha 23 de noviembre de 1999 desestimando la suspensión del acto recurrido solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

Contra el anterior auto, por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación, siendo admitido dicho recurso y dándose traslado al Abogado del Estado para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 11 de mayo de 2000.

Siendo ponente el Ilma. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La suspensión de la ejecución de los actos administrativos, aunque no explicitada en la nueva Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa constituye una de las medidas cautelares posibles para asegurar la efectividad de la sentencia previstas en los artículos 129 y siguientes de la misma. Y como tal medida, puede ser acordada conforme al artículo 130.1 de dicha Ley, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso; pudiendo denegarse, con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo de dicho artículo, cuando de ella pudiera seguirse perturbación...

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