STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1987
Número de Recurso1209/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.209/00 SENTENCIA nº 599/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 599/03 En Murcia a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.209/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 15.283.763 ptas, y referido a: intereses de demora por impago de certificaciones de obras.

Parte demandante: FERROVIAL SERVICIOS S.A., representada por el Procurador Don Vicente Marcilla Oñate y dirigida por la Letrada Doña Ana Lorente García-Barbón.

Parte demandada: Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado Don Juan M. Millán García.

Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta de la petición formulada en escrito presentado ante el Ayuntamiento de Lorca con fecha 16 de Marzo de 2000, en virtud del cual se solicitaba el pago de las facturas que figuran en el mismo y de sus correspondientes intereses de demora, debidas a la recurrente con ocasión de la prestación de los servicios de Conservación, Mantenimiento, Limpieza, Socorrismo acuático y Conserjería del Complejo Deportivo Europa, sito en la C/ Juan Antonio Dimas, y actividades de acondicionamiento físico, en cumplimiento del contrato administrativo suscrito entre el Ayuntamiento de Lorca y FERROVIAL SERVICIOS S.A. tras la adjudicación a la primera del correspondiente concurso.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda:

  1. Anule la resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Lorca.

  2. Declare haber lugar al derecho de Ferrovial Servicios SA a la percepción de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las facturas a que se ha hecho referencia en este escrito.

  3. Condene al Ayuntamiento de Lorca al pago de los intereses de demora en la suma de 2.118.491 ptas.

  4. Subsidiariamente, y para el caso de no aceptarse la liquidación de intereses practicada por esta parte en el precedente párrafo c), condene al Ayuntamiento de Lorca al pago de los intereses de demora en ejecución de sentencia que se fijen, conforme a las bases que se determinen.

  5. Condene al Ayuntamiento de Lorca al pago de los intereses que genere la cantidad reclamada en concepto de intereses de demora, desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso administrativo.

  6. Finalmente, condene al Ayuntamiento de Lorca al pago de las costas de este juicio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de Octubre de 2000, y admitido trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustado al Ordenamiento Jurídico el acto presunto impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, FERROVIAL SERVICIOS S.A., resultó adjudicataria del concurso relativo a la prestación del servicio de conservación, mantenimiento, limpieza, socorrismo acuático y Conserjería del Complejo Europa sito en la Calle Juan Antonio Dimas y actividades de acondicionamiento físico, firmando el contrato con fecha 17 de Junio de 1998 con el Ayuntamiento de Lorca.

Con fecha 16 de Marzo de 2000 presenta escrito en el Ayuntamiento de Lorca señalando que tenía pendiente de cobro determinadas facturas, cuyo importe alcanzaba la cifra de 13.235.798 ptas incluidos intereses calculados a la fecha 29 de Febrero de 2000.

Añadía que los intereses de demora correspondientes a dichas facturas ascendían a la cantidad de 294.225 ptas, por lo que la suma de las facturas más los intereses de demora importaban 13.530.023 ptas.

De conformidad con el art. 100 de la LCE reclama los intereses de demora de las facturas abonadas con posterioridad al transcurso de los sesenta días a la fecha de expedición de las mismas, totalizando la cantidad de 1.753.740 ptas (10.540,19 Euros).

Sumado todo ello resulta una cantidad total de 15.283.763 ptas que es lo reclamado en vía administrativa.

En la demanda se alega que el Ayuntamiento abonó el importe de todas las facturas fuera del plazo de sesenta días establecido por las normas reguladoras del contrato, con el retraso específicamente indicado por cada factura, ajustándose a los siguientes criterios:

1) La fecha inicial del devengo de los intereses de demora es la del día siguiente a la expiración del plazo que para abonar sus deudas tiene la Administración, esto es, a los sesenta días a contar desde la presentación del documento que acredita la realización parcial del contrato, es decir, de la correspondiente factura conformada por mensualidades.

2) La fecha final coincide con la del efectivo cobro de la deuda por parte de la Empresa.

SEGUNDO

Se reclama en demanda la cantidad de 2.118.491 ptas correspondientes a los intereses de demora, por el total de facturas mensuales que se derivan de los contratos, porque el principal fue abonado después de la reclamación pero no así los citados intereses de demora. Se argumenta la obligatoriedad de satisfacer los intereses de demora por parte de la Administración, basándose en...

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