STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:477
Número de Recurso8162/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8162/1998 RECURRENTE: O CATALAN SA. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO CODEMANDADO/COADYUVANTE: BEGASA SA. PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 128/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8162/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por O CATALAN SA., representado y dirigido por el Letrado D. PABLO TEIJEIRO CASTRO, contra Resolución de 11-3-98 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegación Provincial en Lugo de la C. de Industria sobre devolución cantidades ingresadas por obras canalización de líneas de baja tensión; expte. ROI- LU-48/97. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante BEGASA, representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D. ARSENIO GARCIA CUETO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Industria e Comercio, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso ordinario que formulara la entidad societaria demandante contra ersolcuion del Delegado Porvincial de dicha Consellería en Lugo, desestimatoria de la reclamación que formulara la demandante contra la empresa suministradora "Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S. A. (BEGASA), sobre devolución de las cantidades ingresadas a favor de aquélla (250.000 ptas), por razón de las obras de canalización subterránea de las líneas de baja tensión que salían del centro de transformación instalado en el edificio "Celta" de Burela, del que fuera promotora-constructora la demandante.

La resolución de primer grado desestimara tal reclamación apreciando su incompetencia para dilucidar en vía administrativa tal cuestión al entender que era de índole civil o penal, sin perjuicio de que la reclamante pudiera acudir a los tribunales de aquellos ordenes jurisdiccionales para reclamar dicha cantidad o para ejercer las oportunas acciones civiles o penales.

La resolución de segundo grado, tras citar el art. 27 del Reglamento de Acometidas Eléctricas, argumenta que la cuestión planteada no podía incardinarse en lo dispuesto en dicho precepto,...

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