STSJ Castilla-La Mancha 451/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2415
Número de Recurso1026/2001
Número de Resolución451/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE BORREGO LOPEZMARIANO MONTERO MARTINEZMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00451/2005

Recurso nº 1026/2001

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltm o. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltm o. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltm o. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 451

En Albacete, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1026/2001, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Constanza, representada por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigida por la Letrada Doña Pilar Sánchez Conde, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Diciembre de 2001, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Doña Constanza.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimar el presente recurso, acordando indemnizar a la demandante Dª Constanza por los daños patrimoniales causados en el coto CR-10.232 "Piedras Picadas" del que era titular, durante las temporadas cinegéticas 1998/99, 1999/00 y 2000/01, en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTAS CINCO MIL ONCE PESETAS (56.405,011) que equivalen a TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (339.000,94), sin perjuicio de la ulterior liquidación que pudiera producirse en ejecución de sentencia, correspondientes a 18.448.650 pesetas por la temporada 1998/99, 18.706.930 pesetas, por la temporada 1999/00, 19.249.431 pesetas por la temporada 2000/01".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o la desestimación del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de Octubre de 2005, trasladándose el señalamiento por razones del servicio a 25 de Octubre de 2005, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Doña Constanza, por la limitación de la caza en la finca "Piedras Picadas", en virtud de la resolución de aprobación del plan Técnico de Caza, de fecha 21 de Julio de 1998, por su inclusión en el Parque Nacional de Cabañeros.

Segundo

Con carácter previo, se alega por la parte actora la posible prescripción de la acción; pues al ejercitarse una acción de responsabilidad patrimonial por los supuestos daños causados a la interesada por las limitaciones establecidas en el Plan Técnico de caza del que era titular, que fue aprobado por la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente en Ciudad Real, con fecha 21 de Julio de 1998, no se deduce la reclamación hasta el 21 de Junio de 2001. Tesis legal que no puede ser...

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