STSJ Comunidad de Madrid 498/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:4942
Número de Recurso2121/2003
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00498/2006

RECURSO Nº 2121/03

PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a dieciséis de marzo del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2121/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dña. Mª. Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de D. Domingo, contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 5 de agosto de 2003, por la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España durante un periodo de cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la L.O 8/2000 . Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de marzo del año dos mil seis, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, D. Domingo, nacional de Polonia, efectúa frente a la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de 5 de agosto de 2003, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no disponer de documento haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, según dispone el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

Alega el actor, básicamente, que dado que su nacionalidad es Polaca, como quiera que Polonia se incorporó a la Unión Europea, no le es de aplicación el régimen jurídico establecido en la ley 8/2000 , por lo que no cabe aplicarle el precepto citado. Por ello, solicita la nulidad de la Resolución recurrida.

Por su parte, el Abogado del Estado, solicita la confirmación de la resolución impugnada que considera ajustada a derecho

SEGUNDO

Para la resolución del presente Recurso hay que tener presente los siguientes extremos que resultan del expediente administrativo:- el día 25 de mayo de 2003, sobre...

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