STSJ Extremadura , 25 de Enero de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:130
Número de Recurso767/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 101 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veinticinco de enero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 767 de 1.997, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación del recurrente D. Rafael , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Sr. Director General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio de fecha 25-2-97, por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente por la detracción de 2.440.410 pesetas de la ayuda que por repoblación Forestadl tenía concedida.

Cuantía 2.440.410 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Rafael contra la Resolución dictada con fecha 25 de febrero de 1.997 por el Sr. Director General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura por la que se desestimó la petición del ahora demandante relativa al expediente de forestación nº 93/06/113, en concreto solicitando el abono de la cantidad de 2.440.410 pesetas, importe al que asciende la diferencia entre lo percibido y la cantidad total a que ascendió y fue aprobada la ayuda en su momento solicitada. Mientras el recurrente alega la vulneración en la tramitación del procedimiento administrativo del trámite de audiencia al interesado así como del deber de notificación que a la Administración corresponde respecto a los actos y resoluciones administrativas que afecten a los derechos de los interesados, negando el otorgamiento de poder de representación alguno a terceras personas, la Administración demandada sostiene su oposición al recurso formulado de adverso en la petición y emisión de dos certificaciones de los trabajos realizados, que el actor se ha aprovechado de la gestión de un tercero pretendiendo ahora una tercera certificación que la normativa aplicable al caso impide emitir, y en todo caso, en la no acreditación por aquél de la realización de los trabajos que manifiesta haber ejecutado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso, habida cuenta el desordenado expediente administrativo obrante en las actuaciones, se hace preciso hacer constar los hechos que han quedado acreditados a resultas de aquél, para el debido conocimiento y comprensión de las partes. Así, con fecha 30 de diciembre de 1.993 el Sr. Rafael formuló solicitud de ayuda para...

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