STSJ Galicia , 10 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7470
Número de Recurso8045/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.045/1998 RECURRENTE: ATECOR, SA. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1398/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

A Coruña, diez de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8045/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad ATECOR, SA., domiciliada en Paseo Marítimo-As Lagoas (A Coruña), representado por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZALEZ y dirigido por el letrado D. CARLOS ALONSO RUEDA, contra resoluciones de 20.02.98 desestimatorias de recursos ordinarios contra actas de liquidación número 15-97013940743, 15- 97013940642 y 15-97013940844 del régimen sector general, períodos 1.995, 1.996 y 1.997. CCC. número 10-15102150975. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de noviembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema litigioso planteado arranca de la actuación inspectora realizada el 09.05.97 al taller de la empresa "ATECOR, SA", de cuyas resultas se levantaron tres actas de liquidación en las que se consignaron que, según declaraciones del encargado, la actividad de la empresa consistía en la reparación de ordenadores, extremo que figuraba también en la póliza de accidentes de trabajo y en el documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, por lo que la actuaría concluyó que se había producido una infracotización por tres trabajadores desde el 26.04.95 hasta el 31.03.97, al haber aplicado las bases que resultaban del Convenio Colectivo del Comercio del Metal cuando, a juicio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le correspondía el Convenio Colectivo para Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de A Coruña. Una vez tramitado el expediente, con audiencia de la interesada y posterior informe de la inspectora de Trabajo y Seguridad Social, se confirmaron las tres actas de liquidación en otras tantas resoluciones de 20.02.98 del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña.

En el escrito de demanda se pretende la nulidad de las resoluciones recurridas, ya que entiende que el convenio que debe ser aplicado no es el de Siderometalúrgica de A Coruña, sino el Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable - que es el que venía aplicando y no el del Comercio de Metal al que hacían referencia las actas-, donde recoge expresamente en su ámbito de aplicación a las empresas que prestan servicios de informática, con las categorías propias de esa actividad (analistas, operadores o programadores), en tanto que aquél se aplica a empresas dedicadas a la producción, transformación y almacenamiento del metal y, en su caso, también a la fabricación de productos informáticos, lo que viene avalado por diversas sentencias de Juzgados de lo Social, una de las cuales afectaba a un trabajador de la propia empresa afectado por la infracotización.

A esa pretensión se opone el letrado de la Seguridad Social con base en que no consta la firmeza de la sentencia que afectaba al trabajador de la empresa, al tiempo que el convenio aplicable era el determinado por la Administración, que incluye las tareas de instalación, montaje o...

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