STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:10872
Número de Recurso1721/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1721/97 Partes: DON Germán C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA.

CODEMANDADO: DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº 782 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a dos de Octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1721/97, interpuesto por D. Germán , representado y asistido por el letrado D. Jorge Fillat Boneta, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada EL DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 14- 5-96 dictada por el Tribunal

Económico Administrativo Regional de Cataluña, expediente nº NUM000 en concepto de I.T.P. y A.J.D..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, se continuó por el tramite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo la audiencia del día 2 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 14 de mayo de 1.997, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, al considerarse que la transmisión de un bien un inmueble efectuada en escritura pública, debía estar gravado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la escritura de dación de bienes inmuebles por un empresario a otro (el demandante promotor a una sociedad mercantil)

en pago de una deuda, estipulándose en dicha escritura que tal operación quedaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No se cuestiona la condición de sujeto pasivo en el demandante y en la contestación a la demanda se hace una distinción entre los efectos jurídicos habidos en la exención y en la no sujeción al impuesto, añadiendo que no se ha producido renuncia al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDOEn el pago de la deuda tributaria en concepto de Impuesto...

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