STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:5878
Número de Recurso3031/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 3031 / 1996 SENTENCIA N° 592/2001 En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3031/1996, interpuesto por DON Juan Enrique , representado por el Procurador DON FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y dirigido por la Letrada DOÑA ANA MENDOZA ZARAGOZA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representada y dirigida por la Señora LETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 14 de junio de 1996 por el Conseller de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso interpuesto por Don Juan Enrique , contra la resolución dictada el 25 de enero de 1996 por el Director General del Medi Natural que le imponía una sanción de multa de 50.000 pesetas y acordaba el comiso de la red aprehendida, por cazar pájaros fringílidos con artes prohibidas (red japonesa) en la masía Can Dominguet, término municipal de Gavà, según denuncia de la Policía Local de El Prat de Llobregat de fecha 7 de octubre de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida por vulneración del artículo 24 de la Constitución.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda alegó la inadmisibilidad del recurso y para el caso de no ser apreciada solicitó su desestimación.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 10 de mayo de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 14 de junio de 1996 por el Conseller de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso interpuesto por Don Juan Enrique contra la resolución dictada el 25 de enero de 1996 por el Director General del Medi Natural que le imponía una sanción de multa de 50.000 pesetas y acordaba el comiso de la red aprehendida, por cazar pájaros fringílidos con artes prohibidas (red japonesa) en la masía Can Dominguet, término municipal de Gavà, según denuncia de la Policía Local de El Prat de Llobregat de fecha 7 de octubre de 1995.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora alega la vulneración del principio de presunción de inocencia por la ausencia de prueba de cargo y aplicación indebida del artículo 137.3 de la LPAC, y la inexistencia de ilícito administrativo por falta de culpabilidad al haber sufrido error de prohibición invencible.

La Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso por haberse s interpuesto fuera del plazo de dos meses previsto en el artículo 58 de la LJCA.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 82.f) de la LJCA no puede ser apreciada en el presente supuesto, ya que si bien es cierto que la resolución aquí recurrida fue notificada al recurrente el 4 de julio de 1995 (folio 10 del expediente administrativo) y el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo no tuvo entrada en esta Sala hasta el 11 de octubre de 1996, hay que tener en cuenta que el recurrente solicitó que le fuera nombrado Procurador de...

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