STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:15653
Número de Recurso2964/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2964/1996 Partes: Jesús Luis / Ministerio del Interior SENTENCIA N° 1331/2000 En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2964/1996, interpuesto por Don Jesús Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Cristina Orozco Fuentes y dirigido por el Letrado, Don Dalmau-M Moner Codina, contra el Gobernador Civil de Barcelona y la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, representados y dirigidos por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Seguridad Ciudadana; tenencia ilícita de armas fuera del domicilio, lugar de trabajo o de las correspondientes a actividades deportivas; infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero ; tenencia de un cable eléctrico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora impugna la resolución dictada por la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, de fecha 2 de julio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 18 de enero de 1996, por la que se impone al actor una sanción de multa de 55.000 pesetas por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 23, apartado a), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , en relación con los artículos 4.1 y 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas, consistente en tener, en el interior de su vehículo, un cable eléctrico de 55 centímetros de longitud, que le fue intervenido como consecuencia de un control rutinario por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, al estimar ajustada plenamente, a Derecho la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, a continuación, el de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo...

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