STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:12256
Número de Recurso3147/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ.

En la Ciudad de Málaga a Trece de Septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3147 de 1996, interpuesto por KEOPS 21, S.L., representado por el Procurador CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA, contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO y contra MERCANTIL NICANOR RETAMERO S.A. representado por la Procuradora ANTONIA DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Carlos Javier López Armada, en representación de Keops 21, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 15 de Julio de 1996, registrándose el recurso con el número 3147/1996 y de cuantía 82.151.100 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso, se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, dictándose en su lugar otro por el que se declare que la contratación de la obra o el proyecto denominado "Construcción del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Málaga" sacada a subasta por el procedimiento de licitación abierta por la Consejería de Agricultura y Pesca, debería haberse adjudicado a la recurrente Keops 21, S.L. y que ésta debe ser indemnizada por aquella en el lucro cesante correspondiente al margen del beneficio industrial de su oferta, entonces debidamente excluida, que asciende a 12.214.800 pesetas, condenando también a la Administración demandada estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su defecto, se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente". Evacuado dicho traslado a la parte codemandada, presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el presente recurso, todo ello con expresa imposición de costas al organismo demandado, incluidas las de esta parte al haberse visto obligada a acudir al procedimiento ante la interposición del recuro por la actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Orden de Adjudicación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 15 de Julio de 1996 relativa al Expte. CH/LH Os 2/96, por la que se adjudica la obra denominada "Construcción del Laboratorio de Sanidad y producción Animal de Málaga" a la mercantil Nicanor Retamero, S.A. La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estimando el recurase anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho, dictándose en su lugar otro por el que se declare que la contratación de la obra o el proyecto denominado "Construcción del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Málaga" sacada a subasta por el procedimiento de licitación abierta por la Consejería de Agricultura y Pesca, debería haberse adjudicada la recurrente KEOPS 21, S.L. y que esta debe ser indemnizada por aquélla en el lucro cesante correspondiente al margen del beneficio industrial de su oferta, entonces indebidamente excluida, que asciende a 12.214.080 ptas (73.408,10), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración. Por la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, o, en su defecto se desestime la demanda en todos sus...

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