STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2868
Número de Recurso862/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de Septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo contra sentencia de fecha 14 de Enero de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0001073/2002 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. Gonzalo Presidente del Comité de Empresa , contra ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGAN y DON Alvaro .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante D. Gonzalo de categoría Oficial 1ª Pintor es el Presidente del Comité de Empresa y Delegado Sindical de CCOO.

SEGUNDO

El codemandado D. Alvaro , es Oficial 1ª Albañil, con antigüedad de 08.08.94.

TERCERO

Por Decreto nº 826/2001 del Ayuntamiento de Mogan se adoptó el siguiente Acuerdo:

"Teniendo en cuenta la situación existente en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, concretamente en la zona de Arguineguin, motivado por el mayor volumen temporal de las tareas a realizar, y en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, mediante el presente Decreto y en uso de mis atribuciones, he resuelto:

Primero

Designar a D. Alvaro , trabajador laboral con la categoría profesional de oficial de 1ª Albañil, como adjunto en la colaboración de las funciones propias del encargado de obras de este Ayuntamiento D. Franco , sin que ello, conlleve mejoras retributivas de ningún tipo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Personal Laboral.

Segundo

Dar traslado de esta resolución a los interesados, al Comité de Empresa al departamento de personal y a la intervención municipal.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Mogán a veintiocho de junio de dos mil dos".

CUARTO

En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mogán existen dos puestos de trabajo de Encargado de Obras que se encuentran ocupados por sus titulares D. Franco (código de identif.

NUM000) y D. Rodrigo (Código de Identif. NUM001).

QUINTO

El demandado D. Alvaro percibe las retribuciones básicas y el Complemento de destino correspondiente a la categoría de Oficial 1ª Albañil. Percibe un Complemento específico distinto y mayor que otros compañeros, pero menor que el actor que también es Oficial 1ª .

SEXTO

El demandado D. Alvaro desempeña sus funciones de colaboración con el Encargado de Obras D. Franco bajo las directrices y ordenes de éste.

SÉPTIMO

Con fecha 11.10.02 se celebró acto de conciliación previa a la vía jurisdiccional ante el Tribunal Laboral Canario, que finalizó con el resultado de "Sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de inadecuación de Procedimiento alegada por la Corporación demandada, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, dejo imprejuzgada la pretensión de la demanda ejercitada por D. Gonzalo , en calidad de Presidente del Comité de Empresa y Delegado Sindical de CCOO frente al Iltre. Ayuntamiento de Mogán y Don Alvaro , absolviéndolos en instancia de las pretensiones en su contra formuladas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida por el Presidente del Comité de Empresa y Delegado Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Mogán , al considerar que existe inadecuación de procedimiento por cuanto el conflicto afecta a intereses estrictamente individuales del codemandado y además se trata de un conflicto de intereses y no un conflicto jurídico .

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través un motivo de revisión fáctica y otro de nulidad de actuaciones a fin de que, revocada la de instancia se devuelvan los autos al Juzgado para que entre en el fondo del asunto. El recurso ha sido impugnado de contrario

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita que con base a la documental obrante a los folios 34 a 35 se adicione un hecho probado nuevo que sería el cuarto en el que se diga lo siguiente: " El acuerdo tomado mediante el Decreto mencionado, afectaría a todo el personal laboral del Ayuntamiento, que pueda optar a la categoría de encargado de obras". El motivo se desestima ya que el hecho probado cuarto ya existe y no se solicita su modificación , o su sustitución por el texto que la parte propugna .En todo caso el acuerdo tomado por la Alcaldía de Mogan no puede afectar a todo el personal laboral del Ayuntamiento que pueda optar a la categoría de encargado de obras , ya que no existe una tercera plaza de encargado de obras y las otras dos están ocupadas por titulares (inmodificado hecho probado cuarto) .

TERCERO

Al amparo del apartado a) del art 191 de la LPL solicita el recurrente la nulidad del actuaciones con el fin de que se devuelvan los autos al juzgado de instancia y entre en el fondo del asunto.

El motivo no prospera. En definitiva lo que se quiere que se diga es que no existe la inadecuación de procedimiento apreciada por el Magistrado " a quo" . Como se afirma textualmente en el recurso penúltimo párrafo motivo segundo , "realmente lo que se pide es que por la demandada se reconozca la existencia de una plaza vacante de encargado de obras , y en consecuencia se pueda cubrir por el personal interesado".

La sentencia de instancia da cumplida y puntual respuesta a la pretensión ejercitada. En realidad lo que pretende la demanda es un desplazamiento individual del demandado Sr Alvaro (albañil oficial de 1ª del Ayuntamiento de Mogán) del puesto que provisionalmente ocupa de adjunto al encargado de obras Don Franco provisionalidad que viene determinada de la propia motivación del Decreto de nombramiento cuando en el se dice que deviene del mayor volumen temporal de las tareas a realizar en la zona de Argineguín y para mejor aprovechar los recurso humanos y materiales disponibles , sin que ello conlleve mejoras retributivas de ningún tipo. Afectación individual al Sr Alvaro que detecta el actor y por ello mismo lo demanda a fin de que se vea afectado por la pretendida decisión del fallo .

El artículo 151.1 de la Ley de Procedimiento...

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