STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:12262
Número de Recurso2354/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2354/1996 Partes: Cornelio / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 1012/2000 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2354/1996, en el que han sido partes, como recurrente, Don Cornelio representado y dirigido por el Letrado, Don Pau Lluis Sans Ticó y como Administración demandada, el Departament de Comerç, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Disciplina de Mercado y Defensa de los Consumidores y Usuarios; incumplimiento de horarios comerciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Consum i Disciplina de Mercat, del Departament de Comerç, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 3 de junio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución del Delegat del Servei Territorial de Comerç, Consum i Turisme de Barcelona, por la que se acuerda imponer al actor una sanción de multa de 200.000 pesetas, como autor de una infracción del artículo 5, letra i), de la Llei 1/1990, de 8 de gener , sobre disciplina de mercat i defensa dels consumidora i usuaria, en relación con el artículo 1.1.b) y 5.b) del decret 41/1994, de 22 de febrer , d'horaris comercials, consistente en tener su establecimiento abierto en domingo sin estar incluido en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 2 del citado Decret de 1994 .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 4 de septiembre de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 4 de octubre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, pues, en el presente proceso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Director General de Consum i Disciplina de Mercat, del Departament de Comerç, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 3, de junio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor...

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