STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3153/96 Partes: D. Jose Pedro C/ MINISTERIO DEL INTERIOR SENTENCIA N° 313/2000 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 3153/96 , interpuesto por D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Dª. LAURA PAGÉS AGUADÉ y defendido por el letrado D. ANDREU GARRIGA PRADAS, contra EL MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, con fecha de registro de salida de 25/6/96, que desestimó el recurso ordinario deducido contra la de la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona de 20 de abril de 1.995, que le impuso la sanción de multa de 50.000.- ptas. y la suspensión de su autorización administrativa para conducir por haber circulado, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro, el día 18 de marzo de 1.995, a las 3:05horas, conforme a la prueba de alcoholemia que le fue practicada en el Km. 29 de la autopista A7, en dirección a Girona, por la comisión de una infracción del art. 20/1 del Reglamento General de Circulación .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se anulase y dejase sin efecto íntegramente el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho. Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el día 31 de marzo del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso contra la resolución confirmatoria de la...

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