STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:6338
Número de Recurso1257/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 1368/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Siete de Mayo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1257/00, interpuesto por TGSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Jaén en fecha Veintitres de febrero de dos mil en Autos núm.

548/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Germán en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintitres de febrero de dos mil, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor condenaba al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Germán , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad social con el nº

    NUM001 ha permanecido en alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia desde el 1 de diciembre de 1,982, hasta que por resolución de la TGSS. De 6 de febrero de 1,998 se procedió, de oficio, a situarle de baja en dicho régimen, con efectos de 12/97 y situarle de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1/98, por el motivo de explotar fincas de forma directa, habitual y personal en la patronal DIRECCION000 ., teniendo control de capital sobre la misma.

  2. - Disconforme con la anterior resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 6 de Julio de 1,998.

  3. - En fecha treinta de mayo de 1,997 fue constituida en escritura pública la sociedad DIRECCION000 ., por los socios D. Santiago , D. Luis María y el demandante D. Germán , con un capital social de 600.000 pesetas suscribiendo cada uno de los Socios participaciones por valor de 150.000 pesetas, con excepción del actor que suscribió 300.000 pesetas. El objeto de esta Sociedad lo constituye las explotaciones agrarias, agropecuarias y ganaderas de fincas propias o ajenas, la prestación de servicios y alquiler de maquinarias para dichas explotaciones, así como la compraventa de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y abonos. En la escritura de constitución se designó administrador único a D. Santiago .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TGSS., recurso...

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