STSJ Islas Baleares 411, 7 de Febrero de 2006

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2006:411
Número de Recurso884/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución411
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00219/2006 SENTENCIA Nº 219 En la ciudad de Palma de Mallorca a siete de marzo de dos mil seis.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 884 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, Dª.

María Inmaculada , representada por el Procurador D. Miguel Socias Rossello, y asistida por la Letrada Dª. Josune Morán Fiol; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 30 de abril de 2004, por la que se desestimaba la reclamación número 915/02 contra acuerdo del Administrador de la AEAT de Manacor por el que se declara la responsabilidad subsidiaria de la Sra. María Inmaculada en las deudas tributarias contraídas por la entidad Der Schlussel, Sociedad Limitada, por un importe de 28.089,64 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 28.089,64 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 7 de julio, admitiéndose a trámite por providencia del día 21 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de junio de 2005, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

La Abogada del Estado contestó a la demanda el 25 de octubre de 2005, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni tramite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 21 de febrero de 2006, se señaló el día 7 de marzo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 17 de mayo de 2002 el Administrador de AEAT de Manacor, teniendo en cuenta que la aquí recurrente, Dª. María Inmaculada , había sido nombrada administradora única de Der Schlussel, Sociedad Limitada, en escritura pública otorgada el 18 de octubre de 1996, ratificada el 21 de marzo de 1997, y que no constaba en el Registro Mercantil que hubiera cesado, acordó declarar la responsabilidad subsidiaria de la Sra. María Inmaculada en las deudas tributarias de dicha entidad -28.089,64 euros-.

Disconforme con esa derivación de responsabilidad, la Sra. María Inmaculada presentó la reclamación número 915/02, aduciendo ahí que en el momento del cese de la actividad de la empresa -1998- ya se había procedido al cambio de administrador y así figuraba en escritura pública -7 de noviembre de 1997-, a lo que añadía que no se habrían notificado los elementos esenciales de la liquidación que se derivó.

La reclamación fue desestimada, primero, por entender obligatoria la inscripción del cese del administrador - artículo 94.4. del Reglamento del Registro Mercantil de 29 de diciembre de 1989 y resolución del TEAC de 11 de septiembre de 2003-, segundo, que los elementos esenciales de la...

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