STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:5428
Número de Recurso1051/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero D. Nicolás Martí Sánchez Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso1051/2001 en el que interviene como demandante Dña Carina y Costa Telde SA representados por el Procurador D.Alfredo Crespo Sánchez y como demandado Ayuntamiento de Telde representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra actuación del Ayuntamiento de Telde y la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias consistente en la ocupación por la vía de hecho de parte de la finca nº NUM000 y de la finca NUM001 careciendo de la necesaria cobertura jurídica.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida, dictándose otra en virtud de la cual se declare que los actos de ocupación y transformación de las fincas propiedad de los recurrentes por parte del Ayuntamiento y Consejería de Industria constituyen vía de hecho; que se declare el derecho de los recurrentes a que las admimistraciones demandadas incoen el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley 40/1994 ; que además de la indemnización que resulte como consecuencia de la tramitación del preceptivo procedimiento donde se constituya en su caso, la servidumbre de paso, la actual ocupación y transformación de los terrenos de su propiedad de los recurrentes por parte de las administraciones demandadas sin contar éstas con título que legitime su actuación, ha constituido una limitación de derechos dominicales de los recurrentes que no tenían que soportar y por ello debe ser objeto de indemnización a tenor de la valoración que resultare de la prueba pericial que en sede judicial se realice a propuesta de la parte recurrente; se condene a las administraciones demandadas a indemnizar a los recurrentes la cuantía que resulte de la prueba pericial que en sede judicial se realice a tenor del punto anterior.

TERCERO

El Ayuntamiento interesó se inadmita el recurso o se desestime. La Comunidad Autónoma interesó que se inadmita el recurso o se desestime.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra actuación del Ayuntamiento de Telde y la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias consistente en la ocupación por la vía de hecho de parte de la finca nº NUM000 y de la finca NUM001 careciendo de la necesaria cobertura jurídica.

El recurso contencioso administrativo se inicia mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez en representación de Dña Carina y la entidad mercantil Costa Telde SA dirigido contra el Ayuntamiento de Telde y la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias por ocupación por vía de hecho de parte de la finca nº NUM002 y de la finca nº NUM003 que figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de Telde, propiedad de los recurrentes respectivamente.

En el escrito de formalización de demanda, se alega que el día 6 de junio de 2003, las recurrentes tienen conocimiento de que con la aparente finalidad de instalar cables de energía eléctrica, las predescritas fincas han sido ocupadas por sus linderos sur y oeste, por el Ayuntamiento de Telde y la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, y tras su invasión se ha procedido a abrir una zanja que arranca de las proximidades de chalets de la urbanización Hoya Pozuelo y discurre perpendicular a la costa, hasta el parque infantil al que bordea hasta el paseo, donde coge directamente paralela a la misma.

En base a tal fundamentación fáctica, la parte actora sostiene que tal actuación constituye una clara vía de hecho, pues de la lectura de los expedientes administrativos enviados por la Administración no se colige el más mínimo atisbo sobre la existencia del preceptivo procedimiento administrativo que habilite a las Administraciones demandadas a realizar los actos de invasión, ocupación y transformación de las fincas propiedad de los recurrentes, vulnerando con ello el derecho a la propiedad privada recogido en el artículo 33 de la Constitución ; situación de vía de hecho que es reconocida en forma implícita por las propias Administraciones demandadas en el acto de comparecencia de las Medidas provisonalísimas que tuvo lugar el día 21de junio de 2001 , al pretender justificar la actuación demandada a que con carácter previo al acto de ocupación se tramitó el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley 40/1994 .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Telde, en su escrito de contestación a la demanda, tras negar los hechos expuestos en ésta , se alegan los siguientes fundamentos de derecho: a) inadmisibilidad del recurso por carecer la Sala de jurisdicción.

Con fundamento en tal motivo de inadmisibilidad se alega que el recurso se refiere a una cuestión exclusivamente civil consistente en una supuesta ocupación realizada por una sociedad mercantil UNELCO de parte del terreno propiedad del personas o sociedades privadas, por lo que la cuestión planteada debería ventilarse ante la jurisdicción civil.

  1. inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación pasiva. Se manifiesta por la Corporación Local que no se ha acreditado, ni siquiera mínimamente, que fuera el Ayuntamiento quien ordena la ejecución de la zanja a que se ferieren los recurrentes pues al contrario, en el acta notarial aportada como documento nº

    6 aparecen unicamente los nombre de las mecantiles IBENSA y UNELCO en una cinta plástica coloreada para proteger la obra.

  2. en cuanto al fondo.- Se mantiene por el Ayuntamiento de Telde que los recurrentes pretenden mantener que las fincas han sido ocupadas por dicha Corporación y la Consejería de Industria y Energía, si bien no existe ni un mero indicio ni principio de prueba de que la zanja, con la canalización eléctrica existente haya sido ejecutada por dichas Administraciones. Asi en el acta notarial de presencia aportada nada se manifiesta respecto de la existencia de pruebas ni siquiera indicios de que la supuesta ocupación en tal sentido, pues solamente e recoge que la zanja está protegida por unas cintas en las que puede leerse los nombres de las citadas sociedades mercantiles.

    Asimismo se alega que, una vez identificado el lugar donde se realizaron las obras se ha localizado una licencia concedida por la Corporación Municipal a Unelco Sociedad que solicitó dicha autorización administrativa para sustituir la antigua línea eléctrica aerea soportada por apoyos metálicos y de hormigón situada en la zona costera del término municipal de Telde, por lo que solicitó licencia para sustituir dicha línea aérea costera por subterránea, por lo que a la vista del proyecto presentado y de la solicitud se concedió siempre en el supuesto de que la obra a que se refiere la documentación aportada sea la que ha afectado a los recurrentes, licencia municipal para la obra reseñada " salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros".

    La Administración Autonómica en su escrito de contestación a la demanda se opone a la misma igualmente por considerar que concurren como causa de inadmisibilidad del recurso la falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo y falta de legitimación pasiva. Y respecto al fondo del asunto se opone que el relato fáctico que se realiza en la demanda no permite identificar el lugar exacto donde se ha realizado las obras, lo que impide que la administración pueda comprobar en los archivos la existencia de posibles autorizaciones y que por otro lado se han de considerar que de hallarse las obras controvertidas amparadas en autorización de la Consejería de Industria no habilitaría por si sola para actuar en terrenos ajenos.

TERCERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si alguna de las Administraciones demandadas han intervenido directamente o por orden o autorización de las misma en la ejecución de las obras, y en caso afirmativo, si dicha autorización material se ha realizado por la vía de hecho no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador, existiendo con ello una ejecución carente de título.

Como premisa necesaria para la resolución de las cuestiones planteadas en este recurso se ha de señalar que estamos en presencia de la...

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