STSJ Canarias , 5 de Junio de 2003

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2003:1725
Número de Recurso545/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Núm329/2003 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de junio del a_o dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 545/1999, en el que interviene como demandante DONA Alejandra , representada por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández, asistido del Letrado Don Francisco Javier Artiles Camacho y como Administración demandada, el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado y, como codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre otorgamiento de poder; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias de fecha 26 de febrero del año 1999, se acordó: HECHOS: 1. D. Francisco Javier Artiles Camacho interpuso con fecha 18 de mayo de 1998 reclamación económico-administrativa en nombre y representación de Alejandra , diligenciándose dicha reclamación en el n° 35/1361/98. No acreditando la representación que se decía ostentar, fue oportunamente requerido a tales efectos. II. Transcurrido el plazo legal, no comparece en las dependencias de este Tribunal más que la mandante, que suscribe otorgamiento de poder si n especificar a favor de quien se otorga tal poder, por lo que por la Secretaría de este Tribunal se dicta providencia acordando el archivo de las actuaciones conforme autoriza el arto 34 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico Administrativas...Por todo lo cual, procede DESESTIMAR la presente cuestión incidental. SEGUNDO.- La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso y, en consecuencia, ordene la remisión del expediente administrativo al Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias a fin de que resuelva la reclamación interpuesta por mi representada, imponiéndole las costas a la Administración recurrida por su temeridad y mala fe. TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso. CUARTO.- Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que acuerda el archivo de las actuaciones conforme autoriza el arto 34 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico Administrativas y, cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente por las consideraciones siguientes: I.- En fecha 18 de mayo de 1998 mi representada interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo de Canarias reclamación económica administrativa contra providencia de apremio dictada en la certificación de descubierto número 8903/96, con liquidació ;n número 5G9/96 (referencia 01 7019/96), girada por el concepto de sucesiones, por importe de 626.107 pesetas, incluido el recargo de apremio; dicha reclamación fue suscrita por don Francisco Javier Artiles Camacho, el cual actuaba en nombre y en representación de dona Alejandra II.- Dado que a dicha reclamación no se acompañó poder de representación que acreditara la referida representació n, en fecha 18 de mayo de 1998 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias se requirió a dona Alejandra para que compareciera ante esa sede con el fin de que formalizara dicho poder. De este modo dona Alejandra en fecha 25 de mayo de ese mismo ano se personó en la sede del Tribunal Económico Administrativo de Canarias a fin de conceder poder apud acta a favor del que suscribía la referida reclamación económica administrativa, es decir, a favor de don Francisco Javier Artiles Camacho. III.- Posteriormente por dicha administración se dictó oficio en 8 de junio del ano de 1998, por el que se requirió a don Francisco Javier Artiles Camacho en el plazo de diez días a fin de que firmara el poder apud acta otorgado, pasando posteriormente a dictar providencia en esa misma fecha de por la que se acuerda el archivo definitivo de la reclamación interpuesta. IV.- Posteriormente en fecha 26 de octubre del ano en curso, se promovió cuestión incidental...

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