STSJ Galicia 291/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:1234
Número de Recurso15649/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00291/2008

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15649/2008

RECURRENTE: Elisa

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, catorce de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15649/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 7003/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Elisa, representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por el letrado D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, contra ACUERDO DE 11-08-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE VIGO SOBRE SOLICITUD DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR DECLARACION IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 11 de agosto de 2005, desestimatorio de la reclamación nº NUM000, interpuesta por la actora contra otro dictado el 3 de octubre de 2003 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002.

SEGUNDO

Funda la demandante el presente recurso en idénticos motivos que los esgrimidos en vía administrativa; tanto en la solicitud formulada el 18 de septiembre de 2003 como en la reclamación deducida ante el TEAR de Galicia alegó que en el ejercicio 2002 no estaba obligada a presentar la declaración por IRPF conforme al artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues las rentas que percibió en dicho periodo (12.361,88 euros) en concepto de pensión de jubilación y viudedad procedían de un único pagador, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que la petición de devolución de los ingresos realizados en pago de una deuda inexistente ha de prosperar. La oficina gestora rechaza tal petición porque considera que la solicitante está obligada a declarar, toda vez que en el año 2002 percibió rentas de más de un pagador, concretamente del INSS y del ISM, que superan el límite establecido en el apartado 3 del artículo 79 LIRP...

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