STSJ Galicia 301/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:1203
Número de Recurso15071/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00301/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15071/2008

APELANTE: PROMOCIONES CENTURY ZERO, S.L.

APELADO: ORAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 15071/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad

PROMOCIONES CENTURY ZERO, S.L., representada por la procuradora doña ELENA MIRANDA OSSET, dirigida por el letradoa don JOSE ANTONIO GIL DEL CAMPO, contra SENTENCIA de fecha ocho de Febrero de dos mil ocho dictada en el procedimiento

PO 49/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de PONTEVEDRA sobre ESTIMACION PARCIAL DE RECURSO CONTRA OTRO DE RESOLUCIÓN DE 7/12/06 DE LA DIREC. GRAL. DEL ORAL PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACIONES DEFINITIVAS RECAÍDAS EN EXPEDIENTES 054232 000015 Y 054233000015, POR EL CONCEPTO DE ICIO Y TASA PARA LICIO. Es parte apelada ORAL, dirigido por el letrado don ANDRES JOSE VAZQUEZ SOLLA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Antonio Fernández García, en representación de Promociones Century Zero, S.L., frente a recurso de resolución de fecha 7 de diciembre de 2006, de la Dirección General de ORAL, Pontevedra, que desestima recurso de reposición interpuesto por la demandante frente a anteriores resoluciones números 09343 y 09345 de fecha 12 de junio de 2006, que confirman liquidaciones definitivas recaídas en expedientes 054232 000015 y 054233 000015, por el concepto de ICIO y tasa para LICIO de las que resultan una deuda tributaria de 28.662´51 euros y 1.273´89 euros. Acotando dicha estimación a la anulación de las liquidaciones combatidas y debiendo practicarse nuevas liquidaciones por la Administración demandada en las que se minore de la base imponible la cantidad que se consigna como beneficio industrial en la documental incorporada en el expediente administrativo, desestimando el recuso en sus restantes extremos; sin costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Promociones Century Zero, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, de fecha 8 de febrero de 2008, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo deducido por la apelante contra resolución de 7 de diciembre de 2006, de la Dirección del Organismo Autónomo de Gestión de Recursos Locales de Pontevedra, desestimatoria del recurso de reposición seguido contra liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por Licencia para Construcciones, Instalaciones y Obras, Ayuntamiento de Ponteareas.

En esencia, discute la demandante el rechazo en la sentencia impugnada de la exclusión en la base imponible del las liquidaciones tanto de los gastos generales como los equipos fabricados por terceros fuera de la obra e incorporados a ella; exclusión que se fundamenta, en cuanto a los gastos generales, en la falta de desglose de los que habrían de comprenderse en tal apartado y, en lo que se refiere a loe equipos, por entender que se corresponden con servicios esenciales a la construcción determinante de las liquidaciones cuestionadas (Edificio Sarmiento, en Ponteareas).

SEGUNDO

El artículo 103 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 50/1998, que es la aplicable al presente caso, disponía, con relación al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que "la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras".

Pues bien, partiendo de lo anterior, y siendo éste el concepto tributario discutido y, añadidamente, la tasa por licencia para construcciones instalaciones y obras, sobre la que nada se discute que se aparte de los elementos antes reseñados de gastos generales y exclusión de equipos ajenos -aunque pudiera entreverse algún elemento relativo a la actividad desarrollada, lo que no es objeto de debate- debe ahora recordarse lo ya dicho por esta Sala en la Sentencia 201/2008, de 9 de abril, dictada en el recurso de apelación 15068/08 (anterior recurso 7054/07, de la Sección Tercera).

TERCERO

Así, en lo que a los gastos generales atañe, se mantenía en aquella Sentencia tesis favorable a la que en el presente recurso es la de la entidad apelante, con apoyo en el precepto actualmente vigente del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (artículo 103 ), que en nada modifica, por lo que aquí interesa, el ya citado artículo 102 del texto anterior en el sentido de que la pretendida exclusión de la base...

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