STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2001
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2001:2544 |
Número de Recurso | 2036/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 2036/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 807 ILTMOS. SRES.
Presidente:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 17 de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Liquidación del Ayuntamiento de León, de la Tasa de recogida de basuras correspondiente al 1°
trimestre de 1997, girada a nombre del Gobierno Civil por un importe de 102.730; así como contra el Acuerdo adoptado por la omisión Municipal de 6 de mayo de 1997 desestimando el recurso de reposición interpuesto.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Gobierno Civil de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Como demandada: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Martín Villa.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, declarando contraria a Derecho la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida y Eliminación de Basuras y Otros Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de León, aplicable en 1990, disponga la anulación de la liquidación impugnada en el presente recurso, con expresa imposición de costas a la Corporación demandada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando conformes a derecho la liquidación recurrida y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y eliminación de basuras y otros residuos sólidos urbanos, condenando al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrente, y con todo lo demás que sea procedente en derecho.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
Por auto de 13 de enero de 1998 se acodó el recibimiento a prueba que había solicitado la parte demandada, y practicadas las pruebas que fueron admitidas, se inició al trámite de conclusiones.
Conferido traslado a las partes con el resultado que obra en autos se declararon conclusos los presentes autos y señalándose para votación y Fallo del presente recurso el día 15 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Dejando a un lado el motivo de impugnación formal planteado en el primer fundamento de derecho de la demanda, siendo aquí reproducibles los alegatos del correlativo del escrito de contestación, la verdadera cuestión que se suscita en este proceso es la de la validez de la ordenanza municipal...
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