STSJ Canarias , 14 de Julio de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:3075
Número de Recurso896/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 345 ILMO. SR. PRESIDENTE D.. ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS Dña. PILAR ALONSO SOTORRÍO D. RAFAEL ALONSO DORRONSORO

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de julio de 2005 .

Visto, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Capital, el presente recurso número 896/03 interpuesto a nombre del demandante Marcos , representado por la Procuradora Doña María Milagros Mandillo Blánquez, con intervención del Letrado Don Francisco José Fernández Bethencourt, y como Administración demandada, la del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por la Letrada Doña María Castillo García, siendo codemandadas la entidad aseguridadora Zurich, representada por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado don Fernando Hinojal González, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, y cuántía de 16.546,46 euros, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado la presente con base en los siguientes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por el actor reclamación por responsabilidad de la Administración demandada, al haber resultado con daños el vehículo de su titularidad TF 1775-BY cuando circulaba por la vía asfaltada que discurre paralelamente al barranco de Tahodio, invocando mal estado de la calzada, se desestimó presuntamente la reclamación por silencio administrativo SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consagrado definitivamente en el artículo 106 de la Constitución el principio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas para las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, precepto constitucional desarrollado en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo , que aprobó el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requere la responsabilidad patrimonial de la Administración como presupuesto fundamental para exigirla que el hecho sea imputable a la propia Administrración, pues sólo de esta manera puede...

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