STSJ Islas Baleares 667/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMIQUEL MASOT MIQUEL
ECLIES:TSJBAL:2007:1021
Número de Recurso1503/2003
Número de Resolución667/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 667

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinticuatro de Julio de dos mil siete.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando

MAGISTRADOS:

D. Fernando Socías Fuster

D. Miquel Masot Miquel

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears los autos acumulados nºs 1369 y 1503/2003, seguidos entre partes: como demandantes, la entidad CONFEDERACIÓ SINDICAL DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (CCOO), representada por el Procurador D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO y defendida por el Letrado D. NICOLAU FONOLLAR MARCUS, y LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS INTEGRADA EN LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) representada por el Procurador D. JESÚS MOLINA ROMERO y defendida por el Letrado D. MIGUEL J. BALLESTER CALVO; y como demandada la COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso nº 1369/2003, interpuesto por CCOO el acuerdo del Consell de Govern de la CAIB de 19 de Septiembre de 2003, por el cual se aprueba la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario al servicio de la CAIB; y constituye el objeto del recurso nº 1503/2003, interpuesto por FSP-UGT el acuerdo del Consell de Govern al que se acaba de hacer referencia, así como el acuerdo del Ilmo. Sr. Conseller de Interior de fecha 18 de Septiembre de 2003 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario al servicio de la CAIB.

La cuantía del recurso se ha considerado indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miquel Masot Miquel, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los dos recursos a los que se acaba de hacer referencia fueron presentados el 24 de Octubre y 25 de Noviembre de 2003, procediéndose a la reclamación del expediente administrativo y ordenándose la práctica de los emplazamientos en debida forma.

SEGUNDO

La demanda del recurso de CCOO se presentó el 19 de Abril de 2004, solicitándose en ella la estimación del recurso y la declaración de nulidad del acuerdo del Consell de Govern de la CAIB de fecha 19 de Septiembre de 2003, en el extremo referente a los requisitos requeridos para participar en el concurso de las plazas de Cap de Servei de Coordinació d'Emergències, Cap de Servei d'Ordenació d'Emergències, Cap de la Secció IV, Cap de la Secció VIII, Cap del Negociat II y Cap del Negociat III; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

La demanda del Sindicato FSP-UGT se presentó el 29 de Octubre de 2004, solicitándose en la misma la declaración de ser contrarias a Derecho las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, en lo que respecta a los relacionados en el HECHO PRIMERO de la demanda, que son los siguientes: 6 puestos de Técnico de Director de Emergencias, Director/a de Gestión de Emergencias, Cap de Servei de Coordinació d'Emergències, Cap de Servei d'Ordenació d'Emergències, Cap de Servei de Suport, Cap d'Unitat Operativa, Cap de Servei de Planificació, Tècnic/Ajudant d'Emergències, Inspector/a d'Emergències, Caps de Secció I a X inclusive y Caps de Negociat I a VIII inclusive.

Previamente, el 8 de Septiembre de 2004 la Sala dictó auto acordando la acumulación de los dos recursos.

TERCERO

Por el Abogado de la Administración demandada se contestó la primera demanda el 15 de Junio de 2004, solicitando la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, o, subsidiariamente, su desestimación, declarando conforme a Derecho el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Y contestó la demanda formulada por FSP-UGT el 5 de Enero de 2005, solicitando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa y desviación procesal, subsidiariamente que se declare la admisión del recurso tan sólo en lo que respecta a los 6 puestos de trabajo de Técnico en Dirección de Emergencias y, en último caso, se solicita la desestimación del recurso, con la consiguiente declaración de ser conformes a Derecho los actos impugnados, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de 4 de Octubre de 2005 se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes.

QUINTO

Por providencia de 4 de Abril de 2006 se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, dando los traslados correspondientes para la formulación de conclusiones.

SEXTO

Finalmente, se señaló para el 20 de Julio de 2007 la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO.

    En el encabezamiento de la presente sentencia se ha indicado cuales han sido los acuerdos recurridos por cada uno de los Sindicatos actores y la concreción de los puestos de trabajo incluidos en la relación a los que referían su impugnación.

    En la demanda presentada por el Sindicato CCOO -circunscrita, como hemos visto, a 6 puestos de trabajo- se basa la impugnación en el hecho de exigirse para los puestos de Cap de Servei de Coordinació d'Emergències y Cap de Servei d'Ordenació d'Emergències estar en posesión de una de las varias titulaciones que se indican en la relación, las cuales son absolutamente divergentes entre sí, careciendo, por tanto, de lógica y racionalidad tal exigencia, al decir de la recurrente.

    Por otra parte, se señala que es una constante en los 6 puestos de que se trata la exigencia de haber superado un curso específico de dirección de emergencias; lo cual, a juicio del Sindicato recurrente, debería ser un mérito pero nunca una exigencia. Por ello se ha producido una infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, derivados de los arts. 14, 23 y 103 CE. Considera también que ha existido desviación de poder pues, con la exigencia de haber superado el mencionado curso específico, se predeterminaba el puesto de trabajo a personas que estaban en la Dirección General de Emergencias, los cuales conocieron la existencia del curso en cuestión, a diferencia de otras personas que lo ignoraron al no dársele publicidad.

    Considera finalmente que la situación expuesta constituye un caso claro de discriminación que debe ser convenientemente corregida en base a lo dispuesto en el art. 34 y siguientes de la ley 62/2003 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Por su parte el Sindicato FSP-UGT coincide en las alegaciones efectuadas anteriormente por CCOO en cuanto a la improcedencia de la diversidad de titulación, que, además, no concuerda - dice- con las funciones de las plazas, y siendo los títulos que permiten concursar a las mismas profundamente distintos entre sí. En cuanto al curso reitera lo antes indicado, alegando además que fue un curso gratuito y de una semana de duración, a diferencia de los que se imparten en universidades y fundaciones.

    La abogacía de la CAIB contesta ambas demandas mediante escritos profusos, largos y pormenorizados, aunque con aportaciones interesantes. Además, como se ha visto en el antecedente de hecho TERCERO, ha opuesto unas causas de inadmisibilidad a las que es obligado hacer una primera referencia, dado que su estimación podría determinar que no se entrara en el fondo del asunto.

  2. LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD CONSISTENTE EN LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR.

    La misma se opone en el escrito de contestación a la demanda de FSP-UGT y se basa en que dicho Sindicato votó favorablemente en la Mesa General de Negociación al discutirse la propuesta nº 471, que hacía referencia a las modificaciones de los puestos de trabajo relativas a la Dirección General de Emergencias. Efectivamente, consta en el expediente administrativo del recurso 1503/2003 el acta de la Mesa de Negociación relativa a la reunión del 9 de Septiembre de 2003, relacionándose en dicha acta que la mencionada propuesta nº 471 salió adelante con los votos positivos de la Administración y de UGT y las abstenciones de CCOO, STEI y CEMSATSE (folio 15).

    En el hecho 6º de su demanda el Sindicato FSP-UGT trata de justificar la anomalía que supone haber impugnado en esta vía contenciosa unas modificaciones en la relación de puestos de trabajo que fueron votadas favorablemente en la Mesa de Negociación. Señala efectivamente que, una vez publicada la RPT y el colectivo funcionarial conoció el requisito del curso específico, se pudo constatar que se había aprobado una regulación discriminatoria para un gran número de funcionarios, que quedaban en desventaja a la hora de poder acceder a las plazas; siendo precisamente la avalancha de críticas recibidas lo que provocó que el Sindicato recurrente procediera a la ulterior impugnación.

    Si se examina el acta de la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el 9 de Septiembre de 2003 (folio 12 y siguientes), se constata que la misma comenzó a las 12,45 horas y finalizó a las 15,25 horas, analizándose hasta 6 propuestas de modificación extensas y complejas, por lo que es posible que no se realizara un análisis pormenorizado de las características de cada propuesta, y, consiguientemente, que tampoco se pudiera conocer el alcance del curso específico de dirección de emergencias que se exigía para cada uno de estos puestos de trabajo.

    De acuerdo con ello, es comprensible que se acudiera a esta vía jurisdiccional ante las críticas surgidas -según se manifiesta en la demanda- en el seno del propio Sindicato; particularmente porque no puede considerarse que el voto afirmativo en la Mesa de Negociación constituyera un acto propio vinculante, en virtud de las consideraciones hechas en el párrafo anterior.

    Esta circunstancia, unida al principio pro actione, determina que se considere procedente la admisión del recurso. No...

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