STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2001

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2001:705
Número de Recurso1322/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 3ª)

Recurso n° 1322/96 B S E N T E N C I A Num. 273 de 2001 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. Manuel Diego Diago Dª M. Mar García Matute Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Refuerzo) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1322/96/B y acumulados 88/97/C, 130/97/C, 131/97/C, 423/97/B, 424/97/B y 425/97/B interpuestos por Dª Beatriz , Dª Susana , Dª Julieta , D. Jose Miguel Y D. Bartolomé representados por el Procurador Sr. Giménez Navarro y asistidos del Letrado Sr. Camarero fiarles. contra el AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO representado por el procurador Sra. Garcés y asistida por el Letrado Sr. Garacés Nogues.

Las resoluciones que se impugnan son:

  1. - Acuerdo del Plena del Ayuntamiento de Barbastro de 13 de noviembre de 1996 por el que se declara la utilidad pública de la obra "Acceso Camino Real de Barbastro-Hospital Comarcal" y se aprueba la relación; concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya, ocupación o disposición se considera necesaria.

  2. - Decreto 555/96 de 26 de diciembre de 1996 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Barbastro por el que se aprueba la declaración y aplicación de la urgente ocupación, conforme a la Declaración de urgencia de la ocupación aprobada por el Consejo de gobierno de la Diputación General de Aragón de 2 de diciembre de 199, de, entre otros, parte de una finca propiedad de los hermanos Claudia

    Bartolomé Jose Miguel Susana Julieta Beatriz . Decreto 18197 de 14 de enero de 1997 de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento por el que se fija el día 30 de enero de 1997 como fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación correspondiente al procedimiento expropiatorio instruido en el Ayuntamiento para la puesta a disposición de dicha Administración los terrenos necesarios para la ejecución de la obra de referencia.

  3. - Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de 30 de diciembre de 1996 ratificando Decreto de Alcaldía 555/96 de 26 de diciembre.

  4. - Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de 20 de diciembre de 1996 desestimando alegaciones planteadas por los ahora recurrentes en relación con el acuerdo plenario de 13 de noviembre de 1996 de incoación de expediente de expropiación forzosa, en particular declaración de utilidad pública, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto de referencia.

  5. - Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de 20 de marzo de 1997 ratificando el Decreto de Alcaldía 60, 97 de 29 de enero dictado en relación con el expediente expropiatorio relativo a la puesta a disposición de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la obra y fijando el 5 de marzo de 1997 como fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación.

  6. - Decreto 124, 97 de 7 de marzo de 1997 de la Alcaldía de Barbastro fijando la fecha de 12 de dicho mes y año para la realización de la ocupación de bienes correspondientes al procedimiento expropiatorio de constante referencia.

    ..- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de 14 de febrero de 1997 por el que Se ratifica el Decreto de Alcaldía 60/91 de 29 de enero de 1997.

    Hasido Ponente Dª. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Los actores mediante escrito presentados en fecha 3 de diciembre de 1996 interpuso el presente recurso contencioso-administrativo al que se asignó el número 1322/6/B y al que se acumularon, en virtud de lo acordado en Auto de 24 de junio de 1997, los recursos 88/87/C, 130/97/C", 131/97/C, 423/97/B, 424/97/B y 425/97/B interpuestos frente a las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de la sentencia.

SEGUNDO

A las actuaciones se les dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda y contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia por la que se declarasen nulos o se anulasen los actos impugnados, "se declare, igualmente, que la creación, supresión o modificación de viales en los Planes Generales o en las normas Subsidiarias ha de llevarse a cabo con los mismos requisitos y tramitación que la legislación urbanística existe para las aprobaciones o modificaciones de dichos instrumentos de planeamiento...Se ordene al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dichos pronunciamientos y, en consecuencia, se le ordene reponer lo modifícado a su estado primitivo, dejando la finca ilegalmente ocupada, libre y expeditiva y en el estado en que se encontraba antes de la ocupación...se declare el derecho de mis mandantes a percibir del Ayuntamiento demandado los daños y perjuicios causados por la ocupación llevada a cabo, cuya cantidad determinará en ejecución de sentencia."

de sentencia."

El Letrado del Ayuntamiento de Barbastro interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 6 de marzo de dos mil uno. CUARTO.- Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 30 de octubre de 2000 se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las, prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se contrae a determinar si las resoluciones objeto de este procedimiento relacionadas directamente con la ejecución del proyecto denominado "Acceso Camino Real de Barbastro-Hospital Comarcal" se ajustan o no a Derecho.

Laparte recurrente alega en defensa de sus intereses los siguientes extremos.

  1. -Inexistencia de "causa expropiandi" por cuanto no se dan los presupuestos técnicos ni jurídicos suficientes que fundamenten, de acuerdo con la legalidad vigente, la utilidad pública legitimadora de la expropiación. Así, se dice, faltan los presupuestos urbanísticos y territoriales necesarios para habilitar Semejante actuación y, todavía más, para fundamentar una expropiación urgente.

  2. - Inexistencia de la necesidad de ocupación.

  3. - Vulneración del procedimiento legalmente establecido. Se alega fue el proyecto o expediente a que se refieren los acuerdos municipales no observan los previsto en los artículos 171 y siguientes o 218 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo; sin que tampoco esté prevista su adscripción, obtención, et t a través de lo preceptuado en los artículos 199 y siguientes de la citada Ley en especial, por los artículos 201 o 203 del mismo.

  4. - Infracción de la normativa urbanística: en concreto, de la regulación del régimen urbanístico de la propiedad del suelo y de la actividad administrativa en materia de urbanismo. Se dice que lo que pretende el Ayuntamiento supone una clarísima modificación de las determinadas normas subsidiaias del municipio y debería haberse tramitado mediante la modificación de las mismas con los requisitos de tramitacion y aprobaciones que exige la normativa vigente. Y ello por entender que, en definitiva, se trata de ejecutar una obra de urbanización de determinado ámbito en la localidad de forma que el proyecto de obras...

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