STSJ Andalucía , 6 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:1951 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 6 de febrero de 2003
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se
expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 521/00, seguido entre las siguientes
partes como demandante La Delegación del Gobierno de Andalucía, representada y asistida por
el Sr. Abogado del Estado y como demandado la Mancomunidad de Municipios de la Sierra
Norte, representada y asitida por el Sr. Letrado de la Diputación de Sevilla. De cuantía
indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el
parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora suplica de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar se solicita sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose recibido el pleito a prueba fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones, que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, del acuerdo de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Norte, de fecha 20 de marzo de 2000, por el que se aprueba el presupuesto general para 1999 y plantilla orgánica.
La parte actora alega en esencia, en apoyo de su pretensión lo siguiente
De acuerdo con el art. 20 del RD 500/90, el presupuesto de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 3 de la Ley de Bases de Régimen Local, habrá de estar aprobado definitivamente antes del 31 de diciembre del año anterior, al del ejercicio que deba aplicarse. Del mismo modo dispone el art. 150 de la Ley de Haciendas Locales.
Por la representación de la Administración demandada, se solicita la desestimación del recurso.
El régimen jurídico del supuesto a enjuiciar viene determinado por el art. 150 de la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/88, de 28 de diciembre) que dispone:
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Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
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La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de...
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