STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:7722
Número de Recurso367/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 367/2001 SENTENCIA Nº 831/2004 Ilmos. Sres.:

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DOÑA ANA RUBIRA MORENO DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía FERROVIAL-AGROMAN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis García Martínez y asistida por el Letrado D. Antonio Estupiñá

García, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rodés Durall y asistido por el Letrado Consistorial. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 4 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 4 de septiembre de 2000, en la que solicitaba el abono de 2.061.051 pesetas, más I.V.A., importe del interés legal devengado de las certificaciones números 1, 2, 3 y 4 de las obras "Pavimentació dels carrers Oquer, Civader, Side, Candeles, Arc de Sant Onofre i Oli", y de las certificaciones números 1, 2, 3, 4 y 5 de las obras "Projecte d'arranjament del Carrer Séneca, Minerva, Lluis Antúnez, Neptú i la plaça Narcís Oller" de Barcelona.

SEGUNDO

La parte actora invoca en la demanda el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , el artículo 78 de la Ley 37/1992 y el artículo 1109 del Código Civil , para terminar solicitando la cantidad de 2.061.051 pesetas en concepto de intereses de demora por falta de pago en plazo de las certificaciones de obra pormenorizadas, más I.V.A., intereses de intereses y costas.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la desestimación de la misma.

TERCERO

En cuanto a dies a quo la parte actora entiende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , el cómputo del plazo de devengo de intereses de demora se inicia a los dos meses de la fecha de libramiento de cada certificación.

La Administración demandada opone a la parte actora que "Entendemos que existe un error en la fijación de la fecha de cómputo inicial de los intereses que se pretenden, cuya fecha no debería ser la certificación, sino la de presentación en el registro municipal, dado que el Ayuntamiento tiene conocimiento de la ejecución parcial del contrato a que obedece cada certificación cuando se presenta al mismo y en ese sentido debe ser interpretado el art. 100 de la Ley de Contratos del Estado . Asimismo, el plazo de obligación de abonar el precio fijado por las partes es de tres meses y no de dos como señala la parte actora, pacto de las partes que como tal es la Ley del contrato y que debe prevalecer sobre el de dos...

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