STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:699
Número de Recurso710/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso n° 710/01 D SENTENCIA Num. 277 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª Concepción Aldama Baquedano Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 710/01 D interpuesto por DON Gonzalo ; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

Se impugna la resolución de 27 de abril de 2 001 dictada por el Consejero Director General de Correos y Telégrafos imponiendo al recurrente sanción disciplinaria de suspensión de funciones por tiempo de dos días.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso frente a las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de esta Sala el 10 de julio de 2001.

SEGUNDO

Por Providencia de 31 de julio se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se anulase la resolución impugnada así como la sanción impuesta.

El Abogado del Estado interesó la desestimación de la demanda.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de marzo de 2005.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó esta sección de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente de la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si es conforme a Derecho la resolución de 27 de abril de 2001 dictada por el Consejero Director General de Correos y Telégrafos imponiendo al recurrente sanción disciplinaria de suspensión de funciones por tiempo de dos días como autor de una falta de carácter grave prevista en el artículo 7.1 n) del Reglamento de Régimen Disciplinario (grave perturbación del servicio)

El expediente administrativo sancionador se incoó 27 de julio de 2000 contra Don Gonzalo , funcionario del Cuerpo de Gestión de Correos y Telégrafos, adscrito a la Jefatura Provincial de Zaragoza, "por su presunta responsabilidad en un descubierto de 180.000 pesetas existente en la sucursal n° 4 de Zaragoza"

Los hechos que se declararon probados por la Administración demandada y que sirvieron de base fáctica a la sanción impuesta, fueron los siguientes: "El expedientado Sr. Gonzalo como Director de la Sucursal n° 4 de Zaragoza, el día 23/6/2000, viernes, sobre las 14.30 horas, entregó al Sr. Imanol , funcionario con puesto nivel 12 Servicio Público de dicha sucursal, una cantidad de dinero en metálico no determinada, para el pago en lista de los giros pendientes y las libranzas de dichos giros. Esta entrega se hizo sin que mediara firma de la recepción y sin acompañar ninguna relación o detalle del dinero y de las libranzas. El Sr. Gonzalo metió el citado dinero en una caja de puros, de madera, destinada a dicho menester, mientras el Sr. Imanol transmitía un telegrama, al tiempo que decía " Imanol , aquí te dejo e dinero" y luego dejó la caja en el submostrador de seguridad de la ventanilla. El Sr. Imanol no dio su conformidad o reparos, ni hizo ninguna observación u objeción respecto al dinero que le entregó el Sr. Gonzalo .... SEGUNDO.- En la tarde del viernes 23/6/2000 el Ser. Imanol pagó dos giros internacionales por importe de 659.500 pesetas produciéndose mientras tanto una cola del público.... Para realizar este pago, el Sr. Imanol sacó del submostrador de seguridad la caja de madera que contenía el metálico para el pago de los giros pendientes y, después de pagar los dos giros internacionales, guardó dicho recipiente en el citado submostrador sin contar el dinero que quedaba. TERCERO.- Durante su servicio, en la mañana del día 24/6/2000, Don. Imanol realizó unos pagos de giros en lista con dinero recaudado en la ventanilla de admisión. Luego dejó el dinero que tenía de la recaudación en la caja de seguridad del submostrador, donde estaba guardado el dinero de los giros pendientes para que su jefe lo comprobara el lunes; a este fin, puso en un sobre el dinero recaudado en la ventanilla de admisión y los documentos correspondientes, anotando en dicho sobre la cantidad de metálico recaudado que había dentro; pero en cuanto a los giros pendientes que quedaban al cierre de su servicio, no los relacionó en ningún documento, dejando solamente las libranzas metidas dentro de un libro y el dinero destinado al pago de estos giros en el recipiente habitual, sin haberlo contado, y sin indicar por escrito a su jefe la cantidad de metálico que le hacía entrega por este concepto, para que le diera su conformidad. CUARTO.- El expedientado Sr. Gonzalo , el lunes día 26/6/2000 a primera hora de la mañana, sacó del submostrador de seguridad la caja de madera con el dinero de los giros pendientes que le había dejado allí el Sr. Imanol y, tras hacer las oportunas comprobaciones, se dio cuenta que faltaba dinero. El Sr. Gonzalo ... unas 180.000 pesetas.

QUINTO

Se constató la falta de 180.000 pesetas en los fondos de Caja única de la Sucursal n° 4 de Zaragoza por personal de la Zona de Auditoria de la Zona 4º posteriormente se levantó acta de descubierto por la citada cantidad... SEXTO.- Don...

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