STSJ Cantabria 209/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:364
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00209/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente acctal:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a siete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 291/2007 formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 13 de julio de 2007, por DON Eloy, representado por la procuradora doña Cristina Dapena Fernández y defendido por el letrado don Luis Herrera García de Leaniz, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES representado por el procurador don Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y asistido por el letrado don Pedro Labat Escalante.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 3 de octubre de 2007 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 13 de julio de 2007 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Liérganes de 11 de mayo de 2006 que desestima el recurso de reposición contra el de 8 de marzo de 2006 que resuelve el contrato para la redacción del plan especial de protección del conjunto histórico artístico de Liérganes.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración local que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación con expresa condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

En fecha 15 de noviembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista o conclusiones por escrito, se declararon los recursos conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2008 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del contrato para la redacción del plan especial de protección y rehabilitación del conjunto histórico artístico de Liérganes adjudicado al recurrente, acordada por el pleno del Ayuntamiento el 8 de marzo de 2006 y confirmada mediante acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado el 11 de mayo de 2006.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda en cuanto a los dos motivos de impugnación alegados por el recurrente que son:

  1. Nulidad de la Resolución de la Alcaldía de 17 de febrero de 2005 por la que se solicitó el preceptivo dictamen al Consejo de Estado, por vulnerar el Acuerdo del pleno de 20 de diciembre de 2004 que acordó que sería el pleno y no el Alcalde el que decidiera sobre la continuidad del expediente sancionador, con infracción del art. 22.2.c) de la LRBRL.

  2. Error en la apreciación del retraso en la ejecución del contrato al entender que sólo es imputable a la Administración municipal que no facilitó la documentación solicitada por el recurrente hasta después del transcurso del plazo de ejecución del contrato.

TERCERO

El primer motivo que la sentencia de instancia no acoge por apreciar que concurre desviación procesal al argumentar que la resolución de 17 de febrero de 2005 no es objeto del presente recurso contencioso administrativo y dado el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa, no se comparte por esta sala.

Es cierto que el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa exige acudir previamente a la vía administrativa, en donde se ha de conseguir un pronunciamiento expreso o presunto incluso tácito o una inactividad o actuación en vía de hecho que constituya el objeto y la pretensión del recurso contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR