STSJ Castilla y León 279/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:440 |
Número de Recurso | 2089/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 279/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00279/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65584
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100203
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002089 /2002
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De Dña. Valentina
Representante: PILAR PEREZ PEREZ
Contra AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Representante: ELISEO GUERRA ARES
SENTENCIA Nº 279
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución de 21 de mayo de 2002 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la dictada el 22 de enero de 2002, en la que se declaró responsables por ejecución defectuosa de las Obras de Ordenación de la Margen Izquierda del río Tormes a la empresa constructora, a la dirección de la obra y a los redactores del proyecto, siendo uno de éstos la recurrente.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Valentina, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por la Letrada doña María Pilar Pérez Pérez.
Como demandado: AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Guerra Ares.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del presente recurso y que anule el acto impugnado.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda y que ratifique el acto impugnado.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de febrero de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en este recurso la Resolución de 21 de mayo de 2002 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la dictada el 22 de enero de 2002, en la que se declaró responsables por ejecución defectuosa de las Obras de Ordenación de la Margen Izquierda del río Tormes a la empresa constructora (Ferrovial- Agromán), a la dirección de la obra (don Jose Enrique y don Pedro Miguel ) y a los redactores del proyecto, siendo uno de éstos la recurrente y el otro el ya citado don Jose Enrique.
Ha de advertirse que esta Sala ya ha conocido de pretensiones similares a las ahora articuladas en otros recursos interpuestos contra la misma decisión administrativa, en concreto en las sentencias de fecha 13 de abril y 28 de septiembre de 2007 fueron dictadas, respectivamente, en los recursos 1812 y 1856/2002. Más concretamente, por sentencia dictada el día 13 de marzo de 2º07 ha sido resuelto el recurso nº 1862/2002 que fue interpuesto por la otra persona que integraba la redacción del proyecto -don Jose Enrique -. Y como quiera que en ellas se analizó una problemática similar a la planteada en este proceso, lo que procede ahora, en virtud del principio de unidad de doctrina, como derivado de los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, es reproducir aquí cuanto sea atinente de sus fundamentos de derecho.
Así, dijimos en la sentencia de 13 de marzo de 2.007, en su fundamentos de derecho primero, lo siguiente: "La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto constituye la "ratio decidendi" de la presente resolución que las obras fueron recibidas por la Administración, sin expresar defecto alguno en las mismas. Considera por ello que no existe causa para la no devolución de la fianza cuya solicitud se ha interesado, una vez que ha transcurrido el período de garantía sin que dentro del mismo se observara defecto alguno. Las deficiencias que se expresan no se recogieron en el acta de recepción, por lo que teniendo en cuenta que las mismos se deducen de un informe de la entidad Euroconsult, anterior a la recepción de las obras fechado en septiembre de 1.999, debe entenderse -según se manifiesta en el tercero de los hechos- que todas las posibles deficiencias fueron subsanadas, conforme se desprende de los datos que constan en el expediente.".
Se añadía en el segundo lo que sigue:
"La cuestión que se dilucida es si los...
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