STSJ Castilla-La Mancha 236/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:1330 |
Número de Recurso | 237/2002 |
Número de Resolución | 236/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE BORREGO LOPEZD. MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTED. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00236/2005
Recurso nº 237/02
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación.
SENTENCIA Nº 236
En Albacete, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 237/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Javier y D. David , representados por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra el Ayuntamiento de Cuerva (Toledo), representado por el Procurador Sr. López Ruiz, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2 de Abril de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada al Ayuntamiento de Cuerva, Toledo.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se reconozca el derecho de la mercantil DIRECCION000 , C.B., a ser indemnizada en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (equivalentes a 3.463.076 ptas.) más los intereses moratorios y costas derivados de la presente reclamación, en concepto de lesión patrimonial causada a los actores por las irregularidades cometidas en el proceso de adjudicación de las obras de ampliación y reforma de la Casa Consistorial del Ayuntamiento demandado."
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la inadmisión del recurso por falta de litisconsorcio pasivo necesario y por inadecuación de la pretensión formulada por el recurrente al procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial o, subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Mayo de 2.005, en que tuvo lugar.
Impugnan el Sr. Javier y el Sr. David , como integrantes de la "comunidad de bienes" denominada " DIRECCION000 " la desestimación presunta de su reclamación indemnizatoria al Ayuntamiento de Cuerva, Toledo, como consecuencia de los perjuicios derivados de la adjudicación de un contrato de obra de ampliación y reforma de la casa consistorial a otra entidad, adjudicación que consideran ilegal (por no tener la adjudicataria personalidad jurídica y estar incursa en prohibición para contratar dado el parentesco entre una edil y sus socios) y que, de no haberse producido, habría sido concedida a los recurrentes al tratarse de los únicos partícipes en el concurso por subasta a la baja, reclamando los gastos financieros derivados de la garantía para participar en el concurso y el beneficio industrial no percibido por la adjudicación que cuantifican en el 6% del valor de la obra.
A dicha pretensión se opone aquélla Entidad local por entender que no existe tal responsabilidad cuando la adjudicación es firme, por no impugnada, y por ende legal, amén de no haber incurrido en ninguna irregularidad en el procedimiento administrativo de adjudicación en que lo relevante era el precio ofrecido y éste condicionó la misma, rechazando también los conceptos indemnizatorios reclamados.
En cualquier caso, la Administración demandada opone, así mismo, hasta dos cuestiones procesales que, de estimarse, impedirían el enjuiciamiento de la pretensión actora: consideran que existe una falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, y que existe inadecuación de la pretensión indemnizatoria cuando en realidad se pretende enjuiciar la adjudicación que, por no cuestionada y firme, no es objeto -ni debe serlo- de la presente litis.
Por lo que se refiere a la primera objeción procesal, aunque es cierto que por motivos obvios de eficacia del proceso éste no debe ni puede desenvolverse sin que participen y sean oídos en él todas las partes que puedan verse afectadas por la decisión final (art 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable subsidiariamente a ésta jurisdicción), no es menos cierto que, en tanto en cuanto, en el caso presente tan sólo se solicita una indemnización por perjuicios que se imputan exclusivamente al Ayuntamiento demandado, una eventual sentencia estimatoria no afectaría a la entidad adjudicataria de las obras (cuya ausencia en juicio se denuncia por la...
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