STSJ Castilla-La Mancha 185/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1081
Número de Recurso1038/2001
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE BORREGO LOPEZD. MARIANO MONTERO MARTINEZD. MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00185/2005

Recurso contencioso-administrativo nº 1038/2001

Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 185

En Albacete, a dos de mayo de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 1038 de 2001, siendo parte actora D. Octavio , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendido por la Letrado Sra. Díez Laguna y parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR (Guadalajara), representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por la Letrado Sra. Muelas Mazario, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veintisiete de diciembre de 2001 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte del Ayuntamiento de Mondéjar (Guadalajara), de la reclamación que en demanda de responsabilidad patrimonial dirigió a dicha Corporación Local, por los daños sufridos con ocasión de festejos taurinos en la localidad, el día dieciséis de septiembre de 2000.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, y la obligación de indemnizar al actor en la cantidad de cuatro mil novecientos tres euros, con ochenta y ocho céntimos; fue contestado por la representación de la Corporación Local, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiséis de abril de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el actor la resolución presunta desestimatoria, por parte del Ayuntamiento de Mondéjar (Guadalajara), de la reclamación que en demanda de responsabilidad patrimonial dirigió a dicha Corporación Local, por los daños sufridos con ocasión de festejos taurinos en la localidad, el día dieciséis de septiembre de 2000.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero y 17 de noviembre de 1.990, 7 de octubre de 1.991 y 29 de febrero de 1.992, entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1.978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha estatuído una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total actividad administrativa; b) Servicio público viene a ser sinónimo de actividad administrativa y para su calificación hay que atender, más que a una tipificación especial de alguna de las formas en que suelen presentarse, al conjunto que abarca todo el tráfico ordinario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR