STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2004:1341
Número de Recurso491/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 491 de 2001 SENTENCIA N° 389 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 491 de 2001, seguido entre partes, como demandante D. Luis Andrés , representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado D. Javier Hernandez Puertolas; y como demandada el AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA (ZARAGOZA), representada por la Procurador Dª Mª José-Cristina Sanjuan Grasa y asistida por el Letrado D. Santiago Palazón.

Es objeto de impugnación el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, de fecha 15 de marzo de 2001, por la que se deniega la solicitud de inicio del procedimiento de adquisición de terrenos destinados a viales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, en fecha 18 de mayo de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la recurrente dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare ser contrario a Derecho el Acto Administrativo recurrido, y en consecuencia, declare su nulidad de pleno o, subsidiariamente, lo anule, y en su lugar declare el Derecho del Actor a que se inicie por el Ayuntamiento demandado el procedimiento de adquisición del suelo destinado a dotaciones locales, que por la vía de hecho, se encuentra ocupado por el vial. Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibo el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la Votación y Fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución administrativa indicada en el encabezamiento de esta sentencia, en cuanto deniega la solicitud del actor, de fecha 16 de enero de 2001, de iniciación del procedimiento de adquisición de los terrenos de su propiedad que, con una superficie aproximada de 541,9 m2., estan destinados a viales, como dotaciones locales, según el PGOU de Cuarte de Huerva, apoyándose en lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Urbanística de Aragón .

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de lo actuado en el proceso se deducen los siguientes datos de interés:

  1. Con fecha 29 de octubre de 1999, el recurrente solicita licencia municipal de obras para la edificación de tres naves industriales y para una superficie total a construir de 814,20 m2, en c/ CALLE000 n° NUM000 , según Proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Francisco .

  2. Con fecha 26 de noviembre siguiente, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva acuerda suspender el trámite del expediente administrativo para la obtención de la licencia solicitada, con interrupción de los plazos para resolver, en tanto no se complete el mismo con el plano taquimétrico del entorno del solar, para determinar la posición de las edificaciones proyectadas respecto a las alineaciones adyacentes y e las situadas en el lado opuesto de la calle del emplazamiento. El plano taquimétrico fue aportado el día 3 de...

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