STSJ Aragón , 5 de Diciembre de 2001

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2001:3060
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 16 / 1998-A.

SENTENCIA N° 991 DE 2001.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 5 de diciembre de 2001.

En nombre de S.M. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 16 / 1998 A seguido entre partes, como demandante Don Juan Enrique representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Peiré Aguirre y defendido por el Letrado Sr. Clusa y como Administración demandada el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Charlez Landinar y defendida por el Letrado Don Eduardo Lloréns. Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, en la provincia de Huesca, de 16 de octubre de 1997 sobre realización de obras de "reforma del cementerio municipal cancelando las concesiones de los derechos nichos y sepulturas".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 450.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 7 de enero de

1998, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo, contra la Resolución dictada - en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 16 /98-A

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte demandante dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que se anule la disposición recurrida de 16 de octubre de 1997.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda suplicó se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, declarando conforme a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, tras el trámite de conclusiones quedaron, pendientes del correspondientes señalamiento.

QUINTO

Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala de fecha 22 de junio de 2001, se acordó que la Sección Tercera, pasara a conocer del presente recurso ordenándose por providencia de 24 de octubre de 2001 designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para deliberación, votación y Fallo el día 3 de diciembre último, en que tuvo lugar. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, de fecha 16 de octubre de 1997, referenciado en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Son de relevancia los siguientes hechos: Don Gabino , padre del recurrente falleció en fecha 31 de octubre de 1947 recibiendo sepultura en el panteón sito en el cementerio de Alcolea de Chica, el cual había sido adquirido del entonces representante de la Iglesia Parroquial Católica de dicha localidad, a la sazón titular del cementerio. En fecha no determinada la titularidad pasó al Ayuntamiento. Esta propiedad no se discute en el pleito sino que se encuentra reconocida por el Ayuntamiento bajo la forma de concesión administrativa, sin limitación temporal, al no constar opinión en contra, se deduce que su duración se encontraría limitada a 99 años. Momento en el que implicaría la reversión a la Administración. Con estos antecedentes el 27 de febrero de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca acordó por mayoría tramitar expediente de obra menor de "reforma del Cementerio Municipal con un presupuesto inferior a 5.000.000 pts" por encontrarse el mismo en mal estado.

TERCERO

Entre las muchas y variadas competencias de que han disfrutado los Municipios ha estado la relativa a los cementerios que incluso se recogió en el articulo 27 de la Constitución republicana de 9 de diciembre de 1931, la cual sometía los cementerios a la exclusiva competencia de la autoridad civil, sin pretender ser exhaustiva hay que señalar que se recogen también, en la Ley de 30 de enero de 1932 y en su Reglamento de 8 de abril de 1933, el cual imponía a los municipios la obligación de mantener uno o varios cementerios. Con posterioridad la Ley de Bases para la Sanidad Nacional, de noviembre de 1944, en su base 33 consideró como obligación municipal mínima el mantenimiento de cementerios y servicios fúnebres y de la misma forma se consagró en la base 11.1 c) de la Ley de 17 de julio de 1945 y en el Decreto de 16 de diciembre de 1950 y por último en el Decreto de 24 de junio de...

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