STSJ Aragón , 10 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:30
Número de Recurso1176/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso número 1176/1996 (Secretaría Sección Primera)

SENTENCIA NUMERO 14/2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 10/1/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jose Miguel como demandante representado por el PROCURADOR SRA. OMELLA y asistido del Letrado Sr. DOMENECH y como Administración demandada EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LA SELVA (TERUEL) representado por el PROCURADOR SRA. DE TORRE asistido por el LETRADO SR. BOLEA, de cuantía indeterminada.

Es objeto de impugnación la resolución de 5/7/1996 dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, recaída en expediente 178/1996 y que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel de fecha 6/2/1996 sobre expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Alcalá de la Selva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

  1. se anule la resolución impugnada, para una mejor ordenación y señalamiento de alineaciones sobre la base del principio de coherencia y para la consecución de la racionalidad de la ordenación del subsistema viario que está propuesto en el acuerdo impugnado para proceder a la modificación de la amplitud, trazado y conexiones del camino (vial) propuesto en las NNSS, ajustándolo a las necesidades reales del tráfico rodado, evitando de esta forma que se vuelva a repetir el incumplimiento de las previsiones en la zona, y que vuelva a ser sujeto pasivo de la ineficacia de la administración por mala gestión en las previsiones del planeamiento.

  2. acuerde la procedencia de determinar un nuevo modelo de red básica para la zona objeto de análisis evaluando la anchura de los viales que conforman el Sistema General de Comunicaciones (en aras a obtener la mayor congruencia) buscando siempre conformar un urbanismo coherente y justificando de forma adecuada los criterios que pudieran utilizarse.

  3. reconociendo el derecho individualizado al ejercicio de la actividad de Hostal y demás complementarias amparadas en los pertinentes y habilitantes títulos administrativos, manteniendo el espacio que actualmente es aparcamiento vinculado al mismo, así como la instalación de la calefacción existente ínterin no se proceda a una adecuada planificación y se ejecute la misma.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda fuera de plazo La codemandada contestó en plazo la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

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