STSJ Aragón , 10 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL MAR GARCIA MATUTE
ECLIES:TSJAR:2001:369
Número de Recurso1156/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO N° 1156/96-B SENTENCIA Nº 130 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS MAGISTRADOS D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ Dª M MAR GARCÍA MATUTE Zaragoza, diez de febrero de dos mil uno. Que dicta esta Sala en el referido recurso interpuesto por D. Oscar , asumiendo su propia representación y defensa, como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, como coadyuvante la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN "URBANIZACIÓN EL ZORONGO", representada por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre, y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Monclús Fraga.

Es objeto de este recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, el recurso de reposición interpuesto el 20-10-95, contra la providencia de apremio, del Tesorero, correspondiente a certificación de descubierto, de la Entidad de Conservación de la Urbanización "El Zorongo-, por impago de gastos comunes de los periodos enero-diciembre, 1993 y enero- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.

    Admitido a trámite, formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.

  2. - La administración demandada y coadyuvante contestaron la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación de la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

  3. Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por las partes.

  4. - En conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones, quedando los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

  5. - Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo en fecha 1 de marzo, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia efectuar la designación de ponente y el señalamiento para deliberación y Fallo el día 30-1-2001.

    1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto de este recurso determinar si es conforme al Ordenamiento Jurídico la desestimación presunta, por silencio administrativo, el recurso de reposición interpuesto el 20-10-95, contra la providencia de apremio, del Tesorero, correspondiente a certificación de descubierto, de la Entidad de Conservación de la Urbanización "El Zorongo", por impago de gastos comunes de los períodos enero-diciembre, 1993 y enero-diciembre, 1994.

  2. - Procede analizar con carácter previo las causas de inadmisibilidad planteadas por la Administración demandada.

    En relación a la causa de inadmisibilidad alegada por ausencia de certificación de acto presunto - con fundamento en el art. 82.c) y 37 L.J.C.A., en relación al art. 44 de la Ley 30/92- hay que indicar que la misma no puede ser objeto de acogida favorable, pues conforme a una reiterada jurisprudencia, inadmitir el recurso por ausencia de la certificación a la que se refiere el art. 44 de la Ley 30/92, comportaría una vulneración del principio pro actione, y en consecuencia del art. 24 C.E., sin que por otro lado la inexistencia de la misma cause lesión en los intereses de la Administración. Así según la sentencia del T.S. 8 de octubre de 1.996 "Es improcedente declarar en Sentencia que dicha omisión procedimental comporte la inadmisibilidad del proceso, entre otros motivos, a los que no son ajenos el principio pro actione que impone el art. 24 de la Constitución, porque según la nueva regulación que a la técnica del silencio vino a dar la nueva Ley de R.J.A.P. y P.A.C. estas certificaciones nada impedirían que fueran solicitadas por el interesado una vez declarado precluido el proceso, que no el derecho; permitiendo la nueva iniciación de un proceso idéntico y con evidente quiebra del principio de economía procesal, pues como dice el alto Tribunal, la falta de petición específica de la certificación de acto presunto, cuando la Administración ha conocido que no había resuelto una determinada reclamación ante ella presentada, carece de entidad suficiente para determinar el cierre del proceso mediante la aceptación de la causa de inadmisibilidad invocada, pues no se advierte en aquél tal omisión puramente formal puede causar lesión a los intereses de la Administración, que no ha dictado resolución expresa en el expediente como era su deber, habiendo tenido conocimiento de que el interesado considera su petición denegada por silencio administrativo". Se afirma por la Administración demandada que aunque no se entienda exigible al meritada certificación, el transcurso del plazo de dos meses para la presentación del recurso jurisdiccional a partir de la fecha en virtud de la cual se entendió dictado el acto presunto de...

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