STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:4076
Número de Recurso524/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00880/2000 ROLLO N° RSU 524 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GALDAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 20 de Febrero de 1999, dictada en los autos de juicio n°

561/1998 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DOÑA Blanca frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GALDAR.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- La demandante Doña Blanca desde el 23 de Enero de 1985 hasta la actualidad, ha venido en todos estos pasados años, prestando servicios para el Ayuntamiento de Gáldar como profesora de música en el Conservatorio Municipal, iniciando su labor en cada anualidad el 1 de Octubre hasta el 30 de Junio del año siguiente, con una jornada de trabajo de Lunes, Marte, Jueves y Viernes en horarios según épocas desde las 15 a las 20 horas o desde las 16 a las 21 horas. 2°).- El Ayuntamiento demandado le ha formalizado en cada temporada sendos contratos para obra o servicio determinado y la demandante ha percibido prestaciones por desempleo en los meses sin ocupación. 3°).- No consta resolución expresa a la reclamación previa efectuada el 21 de Septiembre de 1998.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar la demanda formulada por DOÑA Blanca contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GALDAR, declarando que la relación laboral que une a la demandante con dicha entidad es indefinida como trabajadora fija discontinua a tiempo parcial desde el 23 de Enero de 1985, y condenando a la mencionada corporación a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por trabajadora temporal de la Administración demandada declara "que la relación laboral que une a la demandante con dicha entidad es indefinida como trabajadora fija discontinua a tiempo parcial desde el 23 enero 1985", condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración.

Frente a ella la dirección legal de la Administración formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, amparado en el ap. c/ artículo 103.3 de la Constitución con el argumento de que si "se accede a la condición de fijo, aunque sea discontinuo, por esta vía, sería vulnerar los principios de capacidad, mérito e igualdad,...

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