STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2327
Número de Recurso1436/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00513/2000 ROLLO N° RSU 1436 /1999 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 18 de Mayo de 1999 , dictada en los autos de juicio n°..

782/1998 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Santiago frente a ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- El demandante viene prestando sus servicios como oficial 1° administrativo para la demandada desde el 15-1-88, siendo su salario diario bruto prorrateado en 1997 de 7.450 pesetas. 2°).- El 30.4.97 el Juzgado de lo Social n° 6 dicta Sentencia sobre despido, declarando despido improcedente la decisión empresarial de 22.1.97, condenando al Gobierno de Canarias a optar en los términos del articulo 56 ET , siendo confirmada en tal extremo por la Sentencia TSJ-Canarias Sala de lo Social-Las Palmas de 30.9.97 . 3°).- El propio Gobierno demandado y condenado, 3 meses antes de la fecha de la Sentencia dictada, el 20 de Febrero , dicta el Decreto 22/97, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n° 38 de 24 de Marzo del propio año 1997, por el que se aprueba el Plan de Empleo operativo sobre provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral, en cuyo anexo n° 5 apartado b), textualmente se decreta:

A los 15 días de la entrada en vigor del presente plan de empleo, se reconocerá la condición de personal laboral fijo, a todo aquel personal laboral temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al vigente convenio colectivo que habiendo obtenido una sentencia judicial favorable de reconocimiento de derecho a la fijeza la misma no haya sido revocada por una instancia judicial superior.

4°).- El 16-5-97 el Gobierno de Canarias opta, en la ejecución del proceso de despido arriba citado, por indemnizar al trabajador ante el Juzgado de lo Social n° 6 . 5°).- El demandante formula reclamación previa el 26-5-98 para que se le declare fijo laboral de la C.C.A.A., que no fue resuelta, accionándose seguidamente ante el Juzgado de lo social.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar la demanda promovida por D. Santiago contra Gobierno Autónomo de Canarias (Consejería de la Presidencia) ABSOLVIENDO a la parte demandada de la pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por trabajador temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias, que habiendo obtenido sentencia declarando despido improcedente la decisión de la empleadora de extinguir la relación laboral al término del contrato temporal que les vinculaba, al apreciar fraude en la contratación, que en aplicación del articulo 15.3 Estatuto de los Trabajadores la convertía en indefinida, ve resuelto el vínculo al optar la Administración por su indemnización, solicitando con apoyo en Anexo 5 ap B. del Decreto 22/1997, de 20 febrero -por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias- la declaración de personal fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por la declaración y a cumplimentarlo con abono de los salarios dejados de percibir por su omisión, ordenando así mismo la restitución del importe de la indemnización ingresada por la Comunidad.

Razona el Juzgador la falta de sustento de la demanda en el hecho de apoyarse en una sentencia de despido y no en una declaratoria de la fijeza y, en todo caso, al haber aquella alcanzado firmeza superado el plazo de aplicabilidad de la medida de empleo prevista en la normativa citada.

Mostrando su disconformidad con el sentido de la resolución, la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso, articulándolo a través de tres motivos; el primero, amparado en el apartado b/ articulo 191 Ley de Procedimiento , dirigido a obtener la revisión fáctica en los términos que propone; los dos restantes, de censura jurídica, denunciando por el cauce del apartado c/ del mismo precepto legal de un lado infracción por no aplicación del articulo 14 de la Constitución, y del 4.2.c y 17 del Estatuto de los Trabajadores así como de la doctrina jurisprudencial que cita, y de otro, infracción por no aplicación del n° 5 B del Anexo del Decreto 22/1997, 20 febrero .

El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con relación al relato de hechos probados insta el recurrente, con el apoyo documental que cita, la modificación del ordinal 2°, proponiendo el texto siguiente: " El 30 abril 1997, el juzgado de lo Social 6 dicta sentencia sobre despido, declarando fraudulento el contrato que unía a las partes y en consecuencia declarando improcedente la decisión empresarial de 22 enero 1997, condenando al Gobierno de Canarias a optar en los términos del articulo 56 del Estatuto de...

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