STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2335
Número de Recurso336/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00543/2000 ROLLO N° RSU 336 /2000 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 23 de Junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DONA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EXCMO.AYTO. DE LAS PALMAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 07 Julio de 1999, dictada en los autos de juicio n° 320/1999 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Claudia frente a EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE G.C. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Claudia , con DNI n° NUM000 , ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con la categoría profesional de técnico de grado medio, antigüedad desde 28.2.97 y con un salario bruto de 290.920 pesetas mensuales con ppe, en el centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria. En ningún momento ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores. 2°).- La anterior relación se formalizó a través de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada "eventual por circunstancias de la producción" "para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", en el que se hizo constar que su objeto era "centro servicios sociales" (sic) y cuya duración se extendió desde el 28.2.97 al 27.6.97 si bien fue objeto de prórrogas, la última de las cuales finalizó el 27.8.97.

-Contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada para la "realización de una obra o servicio determinados", en el que se hizo constar que su objeto era "la realización del Proyecto Subvencionado "PLANES CONCERTADOS AÑO 97", con una subvención que asciende a la cantidad de 164.202.837 pesetas". Empezó a regir el 1.9.97 y se determinó su extinción en el agotamiento de la subvención. Finalizó el 31.12.97.

-Contrato de idénticas características al anterior, en el que se hizo constar que su objeto era "la realización del Proyecto Subvencionado "MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE INTERVENCION CON FAMILIAS DE MENORES EN SITUACION DE RIESGO", dicha subvención asciende a la cantidad de 30.000.000 pesetas ". El contrato empezó a regir el 23.1.98 y se extinguió el 30.6.98.

-Contrato de iguales características del anterior y con el mismo objeto. Rigió del 15.7.98 al 27.3.99.

  1. ).- El día 9.2.99, la actora recibió una comunicación escrita de la demandada en la que se le notificaba que el contrato finalizaba el 27.3.99. La actora prestó servicios hasta dicho día. 4°).- Desde que se inició el primer contrato hasta el indicado día 27.3.99, la actora ha prestado servicios como asistente social. Ha estado en las áreas de ayuda domiciliaria, Servicio de Orientación e Información, Menores y Tercera Edad, realizando las labores propias de dichas áreas al igual que el resto de trabajadores sociales de la demandada. 5°).- La actora formuló reclamación previa el 21.4.99. No consta el resultado de dicha reclamación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Claudia contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la arte actora con efectos desde el día 27.3.99; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 893.775 pesetas, debiendo ejercitar dicha opción en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y entendiéndose, para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia y mantenga a la parte actora en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido deducida por quien trabajando para el Ayuntamiento de Las Palmas a través del concierto de diversos contratos formalmente temporales, ve resuelta su relación por la razón de finalizar el último de...

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