STSJ Islas Baleares 259/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Marzo 2013

SENTENCIA Nº 259/2013

En Palma de Mallorca a 19 de marzo de 2013.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª. Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento n° 795/2008 seguido a instancia de CLUB MARÍTIMO DE MAHÓN representado por el Procurador Sr. D. Miguel Ferragut Rosselló y defendido por el Letrado D. Luis Saura Lluvia contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALERAES representada y defendida por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya. Y como codemandados la ASOCIACIÓN DE CLUBES NÁUTICOS DE BALEARES representada por el Procurador Sr. D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado Sr. D. Rafael Palmer Ramiro y la entidad TRAPSAYATES, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Rafael Amengual Vaquer y defendida por la Letrada Sra. Dña. Amparo Zapico Fernández-Lanza.

    A dichos autos se acumuló el procedimiento ordinario n° 169/2009 seguidos a instancia de la ASOCIACIÓN DE CLUBES NÁUTICOS DE BALEARS representada por el Procurador Sr. D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado Sr. D. Rafael Palmer Ramiro contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALERAES representada y defendida por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya y como codemandadas la entidad mercantil TRAPSAYATES, S.L. representada por el Procurador Sr. D Rafael Amengual Vaquer y defendida por la Letrado Sra. Dª. Amparo Zapico Fernández-Lanza.

    Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 2 de octubre de 2008 y la Resolución de 22 de diciembre de 2008 del Presidente de la Autoridad Portuaria adjudicando el concurso EM 565 a la empresa Trapsayates S.L. de la gestión de los puestos de amarre en el Muelle de Levante entre Punta de Cala Figuera y Punta del Rellotge del Puerto de Mahón publicada en el BOE de 8 de enero de 2009..

    La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Club Marítimo de Mahón interpuso recurso contencioso el 20 de octubre de 2008 que se registró al n° 795/2008 que tras requerimiento de subsanación siendo se admitió a trámite el 7 de noviembre de 2008 ordenándose la reclamación del expediente administrativo.

Igualmente el 5 de marzo de 2009 la ASOCIACIÓN DE CLUBES NÁUTICOS MARÍTIMOS interpuso recurso contencioso que se registró al n° 169/2009 que fue admitido a trámite en Providencia de fecha 19 de mayo de 2009 ordenándose la reclamación del expediente administrativo y se inició trámite de acumulación de este procedimiento al 795/2008 dada su conexión que finalizó por auto de 30 de septiembre de 2009 que acordó la acumulación de ambos procesos.

SEGUNDO

Tras varias completaciones se ordenó la formulación de la demanda al Club Marítimo de Mahón que al no presentarla motivó el dictado del auto de caducidad de 14 de abril de 2010 rehabilitando el plazo el Procurador Sr. Colom Ferrá al presentar en tiempo esa demanda el día 18 de abril de 2010 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare nulo el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares de 2 de octubre de 2.008 por el que se acuerda elegir como solución más ventajosa del concurso público para la Gestión de puestos de amarre en el Muelle Levante entre Punta de Cala Figuera y Punta del Rellotge del Puerto de Manon, a Trapsayates, S.L, así como a todos los actos sucesivos que se han generado como consecuencia del acuerdo, entre ellos, los oficios del Director General de la Autoridad Portuaria de 6 de octubre de 2008 que notificaban la finalización de las Autorizaciones de Ocupación Temporal AOT M-8-320/08 y AOT M-4-376/08, y particularmente, la posterior adjudicación del concurso a la citada entidad, TRAPSA YATES, S.L., valorando nuevamente las propuestas presentadas y adjudicando el concurso al CLUB MARÍTIMO DE MAHÓN, o subsidiariamente, en el supuesto de que la Sala entienda que no existen criterios suficientes para ello, obligue a la Autoridad Portuaria a retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior para que la Mesa de Contratación a la vista de un Informe Técnico motivado, realice propuesta motivada de adjudicación al órgano de contratación, bien a favor de la oferta más ventajosa, sin tener en cuenta la oferta de TRAPSA YATES, S.L., ni sus modificaciones, o bien proponiendo que se declare desierto el procedimiento, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En fecha 11 de mayo de 2010 el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres Planas presenta escrito en el que manifiesta pérdida de parte del expediente administrativo por robo del vehículo propiedad del Sr. Letrado D. Ramiro Palmer Ramiro solicitando se reprodujera la parte del expediente sustraída.

Recibido de nuevo ese expediente el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres Planas en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE CLUBES NÁUTICOS DE BALEARES formalizó la demanda en fecha 9 de mayo de 2011 solicitando en el suplico que en su día dicte Sentencia por la que:

  1. - Declare nulo el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 2 de octubre de 2008 por el que se acuerda elegir como solución más ventajosa del concurso público para la gestión de puestos de amarre entre el Muelle de levante entre las Punta de cala Figuera y la Punta del Rellotge del Puerto de Mahón a TRAPSA YATES, S.L., así como todos sus actos que deriven de dicho acuerdo, en especial la resolución del presidente la Autoridad Portuaria, por la que adjudica la concesión.

  2. - Se condene a los demandados a pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

  3. - Se condene en costas a la administración demandada.

CUARTO

La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 17 de octubre de 2011 y solicitó con invocación previa de causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 65 b) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación a los artículos 58-1 y 45-2 d) todos ellos de la Ley Jurisdiccional que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara el presente y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por la parte codemandada de la ASOCIACIÓN DE CLUBES NÁUTICOS DE BALEARES el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres Planas formalizó la contestación a la demanda en fecha 4 de enero de 2012 y solicita que:

  1. - Declare nulo el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 2 de octubre de 2008 por el que se acuerda elegir como solución más ventajosa del concurso público para la gestión de puestos de amarre entre el Muelle de levante entre las Punta de cala Figuera y la Punta del Rellotge del Puerto de Mahón a TRAPSAYATES, S.L., así como todos sus actos que deriven de dicho acuerdo, en especial la resolución del presidente la Autoridad Portuaria, por la que adjudica la concesión.

  2. - Se condene a los demandados a pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

  3. - Se condene en costas a la administración demandada.

SEXTO

Por la parte codemandada TRAPSAYATES, S.L., el Sr. Procurador Amengual Vaquer presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 24 de enero de 2012 y solicitó se dictara sentencia en la que se desestime íntegramente el presente recurso y se confirme las resoluciones administrativas impugnadas por ser conforme a Derecho. Todo lo anterior con expresa condena en costas a la mercantiles demandantes. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SÉPTIMO

Acordado el requerimiento a los Procuradores de las partes Sres. Ferragut Rosselló y Aguiló de Cáceres Planas para que aportaran a los autos 1º) los Estatutos vigentes a fecha de interposición del recurso y 2º) el acuerdo social, en su caso, decidiendo la interposición del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 69-b) de la Ley LJCA, en relación con los artículos 58-1 y 45-2-d de la misma Ley, el 3 de febrero de 2012 el Procurador Sr . Aguiló de Cáceres Planas presenta escrito al que adjunta la documentación requerida en Auto de fecha 25/01/2012.

Por su parte y el 13 de febrero de 2012 el Procurador Sr. Ferragut Rosselló presenta escrito al que adjunta la documentación requerida en Auto de fecha 25/01/2012.

OCTAVO

El 13 de marzo de 2012 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

Abierto el trámite de conclusiones en fecha 7 de diciembre de 2012 el Procurador Sr. Ferragut Rosselló presentó su escrito de conclusiones el 30 de noviembre de 2012, y lo mismo hizo el Sr. Procurador Aguiló de Cáceres Planas en fecha 11 de diciembre de 2012.

Y presentaron conclusiones la Abogacía del Estado el 25 de Enero de 2013 y el Procurador Sr. Amengual Vaquer en fecha 5 de febrero de 2013. Por su parte el 6 de Febrero de 2013 el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres Planas presenta escrito que alega que su escrito de conclusiones presentado en fecha 11 de diciembre de 2012 como parte actora es el mismo que ha de presentar como parte codemandada.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 19 de marzo de 2013.

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