STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:7543
Número de Recurso2202/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.202/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 915/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.202 de 1.998, interpuesto por Doña Pilar , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de 25 de mayo de 1.998 de la Subsecretaria de Justicia de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se deniega a la actora su solicitud de reconocimiento de la condición de interesada en el procedimiento de reordenación voluntaria de efectivos; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase:

  1. La nulidad de la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho en base a los razonamientos jurídicos expuestos en la demanda.

  2. Que se le reconociese la condición de interesado en el expediente administrativo incoado por la administración demandada en fecha 23 de marzo de 1.999 para la reordenación de efectivos en determinados centros de trabajo dado que en el mismo se podían vulnerar (como finalmente sucedió) sus derechos.

  3. La nulidad de cuantas resoluciones se produjeron en dicho expediente con posterioridad a la resolución recurrida, y en concreto la de fecha 26 de mayo de 1.998 de la Subsecretaría de Justicia, por la que se se adjudican destinos con carácter definitivo a los participantes en el proceso de reordenación de efectivos, al no haberse tenido en cuentra las alegaciones que hacía en su escrito de fecha 29 de abril de 1.998 y por lo tanto no ser ajustada a derecho.

  4. Que se reconociese su derecho a poder concursar para la obtención de destino en las plazas de órganos de nueva creación, o en la de aquéllos que han quedado vacantes, derecho que le ha sido vulnerado, al haberse hurtado la mencionada posibilidad por haberse ofrecido únicamente a los funcionarios afectados por la reordenación de efectivos.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de septiembre de 2.001, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La actora, Auxiliar de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Masamagrell, impugna la Resolución de 15-5-1998 de la Subsecretaría de Justicia de la Cª de Justicia y Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, por la que se desestima la solicitud por ella formulada interesando que se le reconociera la condición de interesada en el expediente de reordenación voluntaria de efectivos y no se adjudicasen a los funcionarios afectados por dicho proceso, determinados puestos de trabajo incluídos en el expediente. Ha de significarse que la actora no resultó afectada por la supresión de puestos de trabajo derivada de la modificación de su plantilla orgánica.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

- que por Acuerdo de 3-3-1998 de la D° General de Relaciones con la Administración de Justicia del M° de Justicia, se aprobó la modificación de la plantilla orgánica de Juzgados y Tribunales de la CA Valenciana, con supresión de 54 puestos de trabajo y creación de 69.

- que por resolución de 23-3-1998, la Subsecretaría de Justicia de la Cª de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, acordó la incoación de expediente de reordenación de los efectivos destinados en órganos judiciales de la CA Valenciana, afectados por la modificación de la plantilla orgánica.

- que enterada la actora de que el referido procedimiento se estaba realizando en forma no ajustada a derecho y lesionaba sus intereses, al ofrecerse en el mismo -para su aceptación voluntaria- plazas vacantes y de nueva creación no ofertadas previamente en concurso de traslados al total colectivo de funcionarios de justicia de la CA Valenciana, siendo, además, que dichos puestos de trabajo se encontraban en centros de trabajo y localidades distintos a aquellos a los que afectaba la reordenación, solicitó se le reconociera la condición de interesado en el expediente, con traslado del mismo, y, así mismo, que se tuvieran en cuenta sus alegaciones relativas a la imposibilidad de ofertar a aquellos plazas de distinto centro de trabajo y localidad, sin antes haberse ofertado en concurso al resto de funcionarios del respectivo colectivo (Oficiales, Auxiliares o Agentes).

- que dicha petición fue desestimada por la resolución aquí recurrida.

Segundo

Entiende la actora que dicha resolución se halla viciada de nulidad en la medida que -contrariamente a lo en ella sentado- debió ser acogida la reclamación por ella formulada de no incluír en el proceso de reordenación de efectivos ya aludido, puestos de trabajo vacantes no desiertos -por no haber sido sacados previamente a concurso de traslados- y de nueva creación - tampoco sacados a concurso-, pues la solución contraria determina la vulneración de su derecho a concursar y a obtener -en su caso- una de dichas plazas, derecho que acoge el art. 54 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero y que establece como sistema normal de provisión de puestos de trabajo el de concurso de traslados en el que tienen derecho a participar todos los funcionarios de los respectivos Cuerpos de oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Entiende, además, que el procedimiento de reordenación de efectivos, en los términos en que se halla regulado en el art. 52 del citado RO, se circunscribe al mismo y a cada centro de trabajo afectado por la modificación de la plantilla orgánica, de manera que la interpretación lógica y coherente con dicha previsión es que primero se hubiera procedido a reordenar los efectivos existentes en cada centro de trabajo asignándolos a las vacantes existentes en el mismo por el procedimiento del art. 52, y, en segundo término, una vez finalizado aquel, se hubiera convocado un concurso general de traslados en que hubieran podido obtener vacante los funcionarios afectados por la reordenación que no hubieran obtenido puesto de trabajo en su centro, junto con el resto de funcionarios de cada colectivo no afectado por la reordenación. La Administración demandada sostiene, por su parte, la corrección de la resolución impugnada, así como del proceso de reordenación de efectivos en cuyo seno han sido dictadas.

Tercero

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas, ha de indicarse, con carácter previo, que la resolución de la Subsecretaría de Justicia de la Cª de Bienestar de la Generalidad Valenciana impugnada por la actora, ha sido dictada en el marco de un procedimiento de reordenación de efectivos o, si se quiere, a consecuencia del mismo, procedimiento que, a su vez, deriva o tiene origen y causa directa en la modificación o reestructuración precedente de la plantilla orgánica de los órganos judiciales de la CA Valenciana, referida a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Dicha modificación fue aprobada por la D° General de Relaciones con la Administración de Justicia del M° de Justicia en 3-3-1998 (exp. 3/98), resolución en cuya fundamentación se justificaba la misma en razón de "la adaptación de la plantilla orgánica de oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobada con fecha 31-5-1993 de los Juzgados de la CA Valenciana, así como la de los nuevos órganos creados hasta el día de la fecha, a las necesidades actuales de la Administración de Justicia". El indicado Acuerdo fue dictado a propuesta de la Subsecretaría de Justicia de la Cª de Bienestar de la Generalidad Valenciana, previo informe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del Consejo General del Poder Judicial y con audiencia de las centráles sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia de esta Comunidad. Se acompañaba al mismo la "nueva" plantilla orgánica, que comportaba la amortización de 54 puestos de trabajo y la creación de 69. Consecuentemente de ello, en 23-3-1998, el Subsecretario de Justicia de la Ca de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, con base a las competencias que le reconoce el art. 11 del Decreto 37/97, dispuso la incoación de expediente administrativo, a fin de proceder a la reordenación voluntaria de efectivos de los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, en la medida que al suprimirse puestos de trabajo, resultaban excedentes de personal en algunos de ellos. En la misma resolución de se indicaba el procedimiento a seguir en la reordenación, que incluía el informe previo de los órganos judiciales afectados por la amortización de puestos de trabajo, así como la audiencia de las centrales sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia. Se expresaba, también, qué constituía el objeto del mismo: la...

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