STSJ Cantabria 249/2008, 24 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2008
Fecha24 Marzo 2008

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00249/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente

Doña Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armada

----------------------------------------

En la Ciudad de Santander, a 24 de marzo de 2008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 484/07 interpuesto por DON Victor Manuel representado por el Procurador Sr. de la Vega-Hazas Porrúa y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Gonzalez contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente La Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de junio 2007 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 24 de mayo de 2007por la que se desestima la reclamacion económico-administrativa formulada por el recurrente contra el acuerdo de liquidación efectuado pro la Dependencia de Gestión Tributaria relativo al Impuesto sobre la renta de Personas Físicas del ejercicio 2004.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia declarando la nulidad de dicho acuerdo pro estar exento de tributación la totalidad de la cantidad percibida por el médico recurrente en concepto de plus de dispersión geográfica, condenando a la Administración Tributaria a realizar nueva liquidacion del IRPF del año 2004 descontando de la base reguladora la cantidad percibida por su mandante en concepto de plus de dispersión geográfica con sus correspondientes intereses de demora, y con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 24 de mayo de 2007por la que se desestima la reclamacion económico- administrativa formulada por el recurrente contra el acuerdo de liquidación efectuado pro la Dependencia de Gestión Tributaria relativo al Impuesto sobre la renta de Personas Físicas del ejercicio 2004.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se dicte sentencia declarando la nulidad de dicho acuerdo por estar exento de tributación la totalidad de la cantidad percibida en concepto de plus de dispersión geográfica, condenando a la Administración Tributaria a realizar nueva liquidación del IRPF del año 2004, descontando de la base reguladora la cantidad percibida por su mandante en concepto de plus de dispersión geográfica con sus correspondientes intereses de demora, y con expresa imposición de costas.

El recurrente articula las pretensiones objeto de su recurso sobre los motivos siguientes:

  1. ) El recurrente es Médico titular de Atención Primaria en la Zona Básica de Salud Covadonga-Cartes, sin que en ningún momento haya alegado los núcleos de población a los que debe desplazarse para la prestación de asistencia domiciliaria y turnos de guardia, ya que en la Certificación de la Directora Gerente de la Gerencia de Atención Primaria de Torrelavega- Reinosa no se hace referencia alguna a aquéllos, sino que tan sólo se certifican las retribuciones íntegras que percibe el recurrente y las cantidades que, dentro de dichas retribuciones, corresponden a gastos de desplazamiento, cuantificados en 1.496'77 euros, lo que tendrá trascendencia a efectos fiscales pero carece de virtualidad probatoria a efectos de acreditar cuáles han sido los desplazamientos reales realizados por el facultativo durante el año 2004, los núcleos de población a los que efectivamente se ha prestado asistencia, su distancia al Centro de Salud y la frecuencia de los mismos.

  2. ) Carece igualmente de eficacia probatoria a los efectos pretendidos, la segunda de las certificaciones aportadas por el actor con su escrito de demanda, a la sazón la emitida por el Coordinador del Centro de Salud Covadonga-Cartes, que si bien indica los kilómetros recorridos por el facultativo con su vehículo propio en el ejercicio de su profesión médica, cifrando los mismos en 8.800 km, dicha certificación adolece de idénticos defectos de la anteriormente reseñada, al no identificar ni los núcleos de población a los que debe desplazarse el actor, ni la distancia de los mismos al Centro de Salud ni la periodicidad de los desplazamientos, por lo que no puede aceptarse a efectos de exención de dichas cantidades del IRPF, señalar a tanto alzado y como kilómetros recorridos 8.800, cifra que no va acompañada de soporte probatorio alguno que la sustente.

TERCERO

A juicio del recurrente La Resolución impugnada no es conforme a Derecho, pues infringe:

-El art. 4.2 del Reglamento del IRPF.

-Los Acuerdos de la Dirección General de Tributos de que el complemento de dispersión geográfica es exceptuable de gravamen siempre que se justifiquen, de forma aproximada los desplazamientos.

-La doctrina de este TSJ reflejada en las sentencias de 14/9 y 20/7/1999 y 15/3 y 28/6/2002, que consideran como prueba suficiente de los desplazamientos los certificados del Director de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Primaria CAP 1 o CAP2, según la zona, y el del Coordinador Médico del Centro de Salud correspondiente (aportado en el presente caso junto a la solicitud) y

-Los derechos fundamentales recogidos en la C.E. ya que Hacienda ha asumido el criterio del TSJ antedicho en casos idénticos al presente.

CUARTO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita

que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y

confirmando la resolución recurrida por su adecuación a

Derecho.

La Administración demandada articula su oposición al

recurso contencioso-administrativo sobre los motivos

siguientes:

1) En el expediente administrativo consta que el actor

percibió del Servicio Cántabro de Salud en los ejercicios fiscales de 2000, 2001 y 2002, además del complemento de "dispersión geográfica", que pretende exento de tributación, otra cantidad en concepto de indemnización por transporte.

2) El complemento por dispersión geográfica abonado en una cuantía predeterminada, actúa como productividad fija y global en atención a las características del servicio y

3) En dicho contexto de dualidad retributiva el actor pretende extender indebidamente, el ámbito del art. 8.A.2.b del RD 214/1999 más allá de la indemnización por transporte, único concepto exento de tributación.

QUINTO

El recurrente incluyó dichas cantidades como rentas del trabajo en su autoliquidación correspondientes a los años de referencia, interesando ahora la devolución de lo que entiende indebidamente ingresado, pretensión rechazada por la Agencia Tributaria de Torrelavega y confirmada por el TEAR, resolución que constituye el objeto del presente recurso, ya que por la Administración se incluyeron entre las rentas del trabajo el complemento por "dispersión geográfica", cambiando su posición anterior en función de la documentación remitida por el SCS, que pone de manifiesto que los gastos de desplazamiento del recurrente son pagados por el Servicio Cántabro de Salud a través de la denominada "Indemnización por transporte" a la que hace referencia el certificado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR