STSJ La Rioja 105/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2006:151 |
Número de Recurso | 479/2005 |
Número de Resolución | 105/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE FELIX MENDEZ CANSECOJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLASLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO00105/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 479/05
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 105/2006
En la ciudad de Logroño a diecisiete de marzo de dos mil seis.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA, representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. Manuel María de Miguel Alonso de Medina, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado por la representación del recurruente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 30 de junio de 2.005.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de marzo de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se impugna la resolución de T.E.A.R. de La Rioja, de 30 de junio de 2.005, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la recurrente y confirmatoria de la liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados practicada por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, por considerar que la operación debe tributar por ITP trasmisión onerosa, ello sin perjuicio de que por parte del sujeto pasivo de IVA se puede instar la devolución del IVA ingresando ante la Agencia Tributaria en los términos contemplados en los arts. 32 y 120 de la Ley 58/2003 , General Tributaria.
La sujección del IVA de la operación realizada y su exención de pago del mismo, vienen previstas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora de dicho Impuesto. El artículo 4 relativo al hecho imponible establece:
"Uno.- Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional".
"Dos.- Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles". "Cuarto.- Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto "Transmisiones Patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que se indican a continuación: a)...
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