STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2001:3243
Número de Recurso2595/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2595/1998 SENTENCIA nº: 860/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 860/2001 En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2595/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DOÑA Regina , representada y dirigida por la Letrada Doña María Asunción Rodríguez García.

Parte demandada:

EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ, representado y dirigido por el Letrado

Don Antonio Soto Nicolás.

Parte codemandada:

JUNTA DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL S.C.R.2, representada por la Procuradora Doña María José Sánchez-Rex Campillo y dirigida por el Letrado Don José Hernández Sánchez.

Acto administrativo impugnado:

El acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno en Sesión de 30 de septiembre de 1998, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de compensación del plan parcial S.C.R.2.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule el acto impugnado o alternativa y subsidiariamente que se indemnice a la actora a ser indemnizada en la cuantía que señala (9.825.400 pesetas por diferencia de adjudicación, y 2.541.634 pesetas, en que valora las plantaciones y cultivos).

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada han pedido que se declare la inadmisibilidad del recurso (aunque sin expresar causa alguna con base en la cual funden esta alegación) o se desestime, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora funda sus pretensiones en que el proyecto de compensación aprobado por la Junta y definitivamente por el Ayuntamiento en el acuerdo impugnado incumple las "bases de actuación" de la Junta de Compensación, en cuya base 3ª se establece: "1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas situadas dentro de la delimitación de la Unidad de Actuación en el momento de aprobación de ésta; renunciándose, en consecuencia al criterio del valor urbanístico como criterio para valorar las fincas aportadas, por considerarse suficientemente equitativo el criterio de la proporcionalidad en función de las superficies aportadas, y para facilitar y simplificar la distribución de beneficios y cargas y, en definitiva, la gestión urbanística de la Unidad de actuación"; y en la base nº 6.2, que "En el proyecto de compensación se...

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