STSJ Asturias , 11 de Julio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:3413
Número de Recurso1980/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1980/98 RECURRENTE: D. Pedro Enrique LETRADO: D. FERNANDO DE REINA TARTIERE RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LLANES PROCURADOR: Dª. ANGELES FEITO BERDASCO SENTENCIA NÚM. 458/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a once de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1980 del año 1998, interpuesto por el Letrado don Fernando de Reina Tartiere en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la resolución del Excmo.

Ayuntamiento de Llanes de fecha 6 de abril de 1998 que denegó el recurso de reposición formulado contra providencia de apremio por impago de tributos por licencia de obras. Ha sido parte el Excmo. Ayuntamiento de Llanes representado por la Procuradora doña Mª Ángeles Feito Berdasco con la dirección del Letrado Consistorial don Avelino Cimadevilla Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de abril de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimándose la misma se acuerde anular por no ajustada a derecho el acto de liquidación relativo a la tasa e impuesto de licencia de obras del ejercicio 97 del ayuntamiento de Llanes y cuantas resoluciones pudieran motivar su estimación y a la devolución del importe correspondiente a aquella liquidación e intereses u gastos a favor del recurrente D. Pedro Enrique por importe total de 38.348 con cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda, declarando ser conformes a Derecho los acuerdos municipales impugnados, con imposición de las costas al recurrente de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de julio pasado, en que tuvo lugar...

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