STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:764
Número de Recurso768/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 768/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 79/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a once de Febrero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 768/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 11 de noviembre de 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Silvio , Letrado, quien comparece por si mismo.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. GREGORIO ESTEBAN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Silvio actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 11 de noviembre de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 768/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 8.825.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare que el acto de retirada de vehículo que se expresa en el hecho primero ocurrido el día 11 de Julio de 1.996 fue nulo de pleno derecho o subsidiariamente anulable, y en consecuencia al recurrente en ningún caso debió de serle exigida la tasa de 8.825 pesetas por retirada de vehículo de la vía pública y estancia en el depósito de Zorrozaurre, al no haberse producido la exacción correspondiente de forma legal y consecuentemente con lo anterior se estime la pretensión de devolución del importe abonado en concepto de tasa de retirada de vehículo de la vía pública, expediente 96600150000888, en cantidad de 8.825 pesetas y anulación de la Resolución de 11-12-96 del Ayuntamiento de Bilbao desestimatoria de la petición relativa a la anterior pretensión. Finalmente que se condene a la Administración demandada al abono de una indemnización en la cuantía solicitada por esta parte en el fundamento de derecho correspondiente.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/01/2000 se señaló el pasado día 18/01/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido a la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo ordinario, se interpone por el Letrado D. Silvio , en su propio nombre, contra , por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la exacción de tasa por retirada de vehículo de la vía pública, por importe de 8.825 pesetas.

La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria de la resolución recurrida, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR