STSJ Asturias , 10 de Enero de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:6
Número de Recurso1128/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.128 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 3/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a diez de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. reseñados al ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.128 del año 1996, interpuesto por la Letrada Dª. Rosario González Arias, en nombre y representación de D. José , vecino de Avilés, AVENIDA000 NUM000 , NUM001 NUM002 ; contra la desestimación presunta de la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia e Interior, del recurso presentado contra la resolución de la oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, de fecha 27 de diciembre de 1995, que le declara incorporable a la prestación social con el deber de incorporación al periodo de actividad entre los meses de mayo a diciembre de 1996, ambos inclusive (excepto julio/agosto), y contra la resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia de 7 de marzo de 1997, que inadmite aquel recurso.

Por medio de otrosí solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de fecha 11 de septiembre de 1996 .

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el dia 30 de mayo de 1995. Admitido a tramite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 23 de mayo de 1997, en el que se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y deje sin efecto las resoluciones objeto del recurso así como la consiguiente exención del recurrente del período de actividad de la prestación social sustitutoria y su paso directo a la situación de reserva.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista publica, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para...

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