STSJ Murcia , 30 de Enero de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:224
Número de Recurso1250/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.250/99 SENTENCIA nº42/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº42/03 En Murcia a treinta de Enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.250/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 157.460 ptas., y referido a: Sanción urbanística.

Parte demandante: Don Everardo representado por la Procuradora Doña Ana Galindo Marín y dirigido por el Abogado Don Pablo Ruiz Palacios.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Dña Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia adoptado en sesión de fecha 20 de noviembre de 1998, que acordaba la demolición de las obras realizadas por el recurrente, consistentes en ampliar nave industrial de superficie 52,49 m2, por haberlas ejecutado sin licencia y con infracción grave de normas urbanísticas, imponiéndole una multa urbanística de 157.470 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare:

A.- La legalidad de las obras realizadas por Don Everardo , al haber sido ejecutadas bajo licencia y por razones legales (requerimiento de la Consejería de Industria) y de seguridad. B.- Que la obra realizada en los 52,49 m2 de la nave que sobresalen a la misma por su franco izquierdo, objeto del acta inicial de inspección, no constituye ampliación de nave u obra nueva, sino que son obras de cerramiento y reforzamiento, dado que la nave forma un todo unido preexistente desde hace más de doce años. C.- Que el recurrente no ha ejecutado obra nueva alguna "bajo la zona de influencia de un vial", habida cuenta que la parte de nave que se toma como referencia por la Administración para ello, no es independiente de la superficie total de la nave industrial de la que forma parte desde, al menos, el año 1970. D.- Se deje sin efecto la sanción pecuniaria, por ser improcedente, así como la orden de demolición de las obras ejecutadas. E.- Subsidiariamente, se decrete la nulidad de todo el expediente administrativo, por haber prescindido en su tramitación del procedimiento legalmente establecido para dictar actos administrativos, al haber negado el recibimiento a prueba del expediente de forma injustificada. F.- Condene a la parte demandada al pago de las costas causadas por este procedimiento. G.- Demás pronunciamientos de rigor a que hubiere lugar en este tipo de procedimientos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de febrero de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite...

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