STSJ Murcia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2441
Número de Recurso2576/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2576/98 SENTENCIA nº. 625/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 625/01 En Murcia a diecinueve de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2576/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 15.000 ptas., y referido a: sanción por no señalizar obras en la vía pública.

Parte demandante:

MAZA BEACH VILLAS, S.A., representada y defendida por los Abogados D. Francisco García Sánchez y D. Vicente Costa Morales.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Mazarrón, representado por la Procuradora Dña. Dolores Carrillo López y defendido por el Letrado Don José Antonio Ramos Calabria.

Acto administrativo impugnado:

Resolución nº. 1351 del Alcalde de Mazarrón de 31 de agosto de 1998 dictada en el expediente nº

98/1612 por el que decide imponer a la actora una multa de 15.000 ptas. por la comisión de una infracción del art. 140.00.01 g del Reglamento General de Circulación, por no señalizar a las 16 horas del día 24-6-98 reglamentariamente las obras que estaba realizando en la calle Trafalgar de dicha ciudad dificultando la circulación.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad y revoque la resolución de fecha 31 de agosto de 1998, dictada por el Ayuntamiento de Mazarrón en el expediente sancionador nº 98/1612, dejando la misma sin efecto, condenando a la demandada al pago de las costas ocasionadas en este recurso por concurrir de manera patente los excepcionales requisitos que el art. 131 de la LJ exige para que pueda producirse la condena en costas de esta jurisdicción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-11-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, MAZA BEACH VILLAS, S.A., interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución nº. 1351 del Alcalde de Mazarrón de 31 de agosto de 1998 dictada en el expediente nº 98/1612 en la que decide imponerle, una multa de 15.000 ptas. por la comisión de una infracción del art. 140.00.01 g del Reglamento General de Circulación, por no señalizar a las 16 horas del día 24-6-98 reglamentariamente las obras que estaba realizando en la calle Trafalgar de dicha ciudad dificultando la circulación.

Aduce en síntesis como fundamentos de su pretensión los siguientes:

1)Que no fue notificada la denuncia en el acto no obstante existir distintos operarios de la actora trabajando a la hora en que fue formulada, sin que por otro lado en el boletín correspondiente el Policía local que la formula haga constar causa de justificación alguna.

2) Que la denuncia no tiene el contenido exigido legalmente al omitir la calificación de los hechos, ni indicar si la infracción es o no grave, ni especificar las circunstancias de atenuación o agravación que se tienen en cuenta para graduar la sanción (art. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto). Tampoco se hace constar la identificación del instructor, ni las normas que determinan su competencia, ni el régimen de recusación del mismo.

3) Que se ha omitida el trámite de audiencia frente a la propuesta de resolución pese a ser preceptivo por haber hecho alegaciones la interesada frente al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

4) Que se han incoado contra la actora varios procedimientos por los mismos hechos con vulneración del art. 4.6 del Reglamento citado aprobado por RD 1398/93, teniendo en cuenta que existe continuidad en su realización y que incluso la Administración llega a formular 3 denuncias por los mismos hechos sucedidos en la misma calle Trafalgar en un intervalo de 2 días.

5)Que se ha infringido el principio de legalidad en la medida de que no ha cometido ninguna infracción al corresponder la competencia para establecer las medidas de seguridad sobre las vías públicas al Ayuntamiento (art. 139.1, 140 y 141 RGC aprobado por RD 13/92). Afirma que la actora ha ido siguiendo los pasos que le fue indicando el Ayuntamiento en la licencia de obras mayores concedida en la que se hace constar que en el caso de tener que...

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