STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2264
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 699/99 SENTENCIA nº 822/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 822/02 En Murcia a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 699/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 30.000 ptas., y referido a: Sanción en materia de transportes.

Parte demandante: Don Jose Daniel representado por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez y dirigido por la Abogada Doña Isabel Murcia Andúgar.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 13 de abril de 1999 del Subsecretario del Ministerio de Fomento, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el actor contra resolución de la Dirección

General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 24 de julio de 1997 que le sancionaba con multa de 30.000 ptas por exceso en los tiempos máximos de conducción autorizado (Exp. IC 945/97).

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado, declare la nulidad de la resolución impugnada, o, en su caso, la inexistencia de la infracción, pues así es procedente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de junio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2002.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor fue sancionado por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por una infracción del art. 6 del Reglamento CEE 3820/85 que limita el tiempo máximo de conducción diaria a 9 horas salvo dos días a la semana que permite una conducción máxima de hasta 10 horas. Hechos constatados el 15 de enero de 1997, con el vehículo MU-7139 BJ, siendo conductor Don Sebastián , por haber conducido 11,42 horas, siendo autorizadas 10, suponiendo un exceso de menos del 20%. Se aplican como normas infringidas la Ley 16/87 (art.142 k) y RD 1211/90 (199 1) así como R (CE) 3820/85, calificándose la infracción de leve, imponiendo la multa de 30.000 ptas. El actor formuló alegaciones, impugnando la resolución sancionador mediante recurso ordinario que fue desestimado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados son los siguientes:

1) Defectos formales en la tramitación del expediente que provocan la nulidad o anulabilidad; en concreto, falta de motivación de las dos resoluciones impugnada, al no dar respuesta a todas las cuestiones planteadas determinante de anulabilidad.

2) Omisión de la propuesta de resolución y posterior audiencia pese a haber hecho el interesado alegaciones frente al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

3) En cuanto al fondo alega...

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